Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-81313

Reglamento (CEE) nº 2736/86 de la Comisión de 3 de septiembre de 1986 por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 2094/86 relativo a las modalidades de aplicación para la utilización de ácido tártrico para la desadificación de determinados productos vitícolas en ciertas regiones de la zona A.

Publicado en:
«DOCE» núm. 252, de 4 de septiembre de 1986, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81313

TEXTO ORIGINAL

// // // (CEE) No 2736/86 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 46,

Considerando que una comprobación ha puesto de manifiesto que, como consecuencia de un error, el texto del Reglamento (CEE) no 2094/86 de la Comisión (3) no correspondía a las medidas presentadas a dictamen del Comité

de gestión de los vinos; que es preciso, por lo tanto, rectificar el Reglamento de que se trata;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2094/86 se sustituirá por el siguiente texto:

« 2. Las regiones vitícolas contempladas en el segundo guión del primer párrafo del apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (CEE) no 337/79 serán las siguientes:

- Ahr,

- Rheingau,

- Mittelrhein,

- Mosel-Saar-Ruwer,

- Nahe,

- Rheinhessen,

- Rheinpfalz,

- Moselle luxembourgeoise. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 180 de 4. 7. 1986, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/09/1986
  • Fecha de publicación: 04/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1986
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Ácidos
  • Vinos
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid