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Documento DOUE-L-1986-81047

Cuarta Directiva de la Comisión, de 3 de junio de 1986, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 74/63/CEE del Consejo, relativa a la fijación de los contenidos máximos de sustancias y productos indeseables en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 11 de julio de 1986, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81047

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la fijación de los contenidos máximos de sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 74/63/CEE establecen que el contenido del Anexo deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos o técnicos;

Considerando que los alimentos complementarios, en tanto no existan disposiciones específicas al respecto, no podrán tener, considerando la dilución establecida para su utilización, contenidos en sustancias y productos indeseables superiores a los contenidos que fija el Anexo de la Directiva para los alimentos completos;

Considerando que se ha visto que la observancia de esta norma no siempre permitía garantizar los contenidos máximos establecidos para los alimentos completos en aquellos casos en que los alimentos complementarios se mezclan en la ración diaria con otros alimentos contaminados; que, por lo tanto, conviene limitar la presencia de determinadas sustancias y productos indeseables en los alimentos complementarios para fijar los contenidos máximos apropiados;

Considerando que las medidas tomadas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 74/63/CEE queda modificado conforme al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar el 31 de diciembre de 1987, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1986

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

__________________

(1) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 03/06/1986
  • Fecha de publicación: 11/07/1986
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1987.
  • Fecha de derogación: 04/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Directiva 74/63 de 17 de diciembre de 1973 (Ref. DOUE-L-1974-80021).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Piensos

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