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Documento DOUE-L-1986-81199

Reglamento (CEE) nº 2467/86 de la Comisión, de 31 de julio de 1986, por el que se modifica, por tercera vez, el Reglamento (CEE) nº 2102/84, relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 211, de 1 de agosto de 1986, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81199

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 28, el apartado 6 de su artículo 40, el apartado 7 de su artículo 41 y su artículo 65,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2102/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2391/85 (4), ha establecido en su artículo 15 que, con motivo de las estructuras particulares de producción y de las dificultades administrativas encontradas en Grecia, determinadas categorías de productores de dicho Estado miembro estarán exentos de la obligación de declaración de cosecha para las campañas 1984/85 y 1985/86; que la situación actual justifica que se prorrogue dicha

exención para una nueva campaña;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2102/84, los términos « Para las campañas 1984/85 y 1985/86 » se sustituirán por los términos « Para las campañas 1984/85, 1985/86 y 1986/87 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 194 de 24. 7. 1984, p. 1.

(4) DO no L 225 de 23. 8. 1985, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/1986
  • Fecha de publicación: 01/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1986
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el primer párrafo del art. 15 del Reglamento 2102/84, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80403).
Materias
  • Almacenes
  • Cosechas
  • Mosto
  • Uvas
  • Vinos
  • Viticultura

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