LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de
12 de marzo de 1985 (;), relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, (;)y, en particular, el apartado 4 de su artículo 28.
Considerando que las solicitudes de reembolso presentadas por los Estados miembros al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Orientación, deben incluir ciertos datos con el fin del permitir el examen de la conformidad de los gastos con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 797/85 ;
Considerando que, para permitir un control eficaz de las solicitudes de reembolso, los Estados miembros deberán poner a disposición de la Comisión durante un período de tres años después del pago del último reembolso el conjunto de los justificantes sobre cuya base se hayan calculado las ayudas ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
1. Las peticiones de reembolso contempladas en el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 797/85 deben presentarse de acuerdo con los cuadros que figuran en el Anexo de la presente Decisión.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, con su primera solicitud de reembolso, los textos de las disposiciones nacionales de aplicación y de las instrucciones administrativas, así como los formularios o cualquier otro documento relativo a la ejecución administrativa de la acción.
(;)DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión durante un período de tres años a partir de la fecha del último reembolso el conjunto de los justificantes o la copia certificada conforme que obre en su poder, sobre cuya base se hayan decidido las ayudas previstas por el Reglamento (CEE) no 797/85, así como los expedientes completos de los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 3
1. La Comisión, sobre la base de los datos contenidos en las solicitudes de reembolso, decidirá antes del 31 de diciembre el reembolso hasta la cantidad del importe solicitado, siempre que la solicitud este completa y se haya presentado en buena y debida forma en los plazos pre-
vistos.
Sin embargo el importe del reembolso sólo podrá pagarse si la solicitud no plantea ninguna objeción inmediata en cuanto a la exactitud de los datos que contiene y a la conformidad de los gastos efectuados con las disposiciones en vigor. Si no se cumpliese esta condición, se reducirá proporcionalmente el importe que pueda pagarse, después de haberse informado de ello al Estado miembro
interesado.
2. Si el examen detenido de la solicitud de reembolso mostrase que el importe pagado, según lo dispuesto en el apartado 1, no era el adecuado, se efectuará la regularización en cuanto sea posible, por ejemplo, de forma general, en el marco del procedimiento de reembolso siguiente.
En el caso de que el importe que se deba pagar en concepto del siguiente reembolso sea inferior al importe no justificado del reembolso anterior, o si el Estado miembro afectado no presenta solicitudes de reembolso con cargo a este ejercicio, devolverá el importe debido en los plazos que fije la Comisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
SOLICITUDES DE REEMBOLSO
OBSERVACIONES PRELIMINARES
1.Disposiciones relativas a la presentación de las solicitudes de reembolso
1.1.Los datos solicitados en los Anexos deberán proporcionarse para cada :
-provincia, en Bélgica y en los Países Bajos,
-« Regierungsbezirk » en la Rep. Fedral de Alemania (;),
-« département », en Francia,
-« divisional, county and area office », en el Reino Unido,
-« county », en Irlanda,
-« amt », en Dinamarca,
-« nomos », en Grecia.
-Comunidades Autónomas de España
-Región y regiones autónomas de Portugal
1.2.Las solicitudes de reembolso, así como todos los datos complementarios deberán presentarse por triplicado.
2.Fichas individuales de datos relativos a los beneficiarios de una ayuda para la que se solicite un reembolso
2.1.Las fichas individuales de datos anejos a las solicitudes de reembolso no deberán dirigirse sistemáticamente a los servicios de la Comisión.
2.2.Los Estados miembros que utilicen o que establezcan un sistema de
tratamiento informático de los datos se asegurarán de que el programa considerado permite proporcionar a los servicios de la Comisión, para cada beneficiario, las indicaciones contenidas en las fichas individuales de datos.
2.3.Los Estados miembros que no utilicen un sistema de tratamiento informático de los datos establecerán para cada beneficiario una ficha individual de datos que se adjuntará al expediente del beneficiario.
2.4.Los datos previstos para las fichas individuales serán transmitidos a la Comisión a instancia suya o, eventualemente, se le comunicarán con ocasión de los controles in situ.
(;)El « Regierungsbezirk » será sustituido por el Land en los casos de Schleswig Holstein, Berlín, Bremen, Hamburgo y Sarre.
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