(88/629/CEE) LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 797/85 del Consejo, de 12 marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) Nº 1137/88 (2),
Vista la Decisión 86/380/CEE de la Comisión, relativa a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros en virtud del Reglamento (CEE) Nº 797/85 (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 1760/87 modifica y completa el Reglamento (CEE) Nº 797/85;
Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar los formularios establecidos en la Decisión 86/380/CEE de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1 Se modifica la Decisión 86/380/CEE de la Comisión del modo siguiente:
1. Se sustituye el Anexo I por el Anexo I de la presente Decisión.
2. Se sustituyen los Anexos 8.2, 10.2, 11.1 y 11.2 por los Anexos 8.2, 10.2, 11.1 y 11.2 de la presente Decisión.
3. Se añaden, después del Anexo 9.6, los Anexos siguientes: Anexos 9 bis 1 y 9 bis 2.
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1988.
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (4) DO Nº L 93 de 20. 3. 1985, p. 1.
(5) DO Nº L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.
(6) DO Nº L 227 de 12. 9. 1986, p. 1.
ANEXO 1 SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 19.. EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (CEE) N° 797/85 CUADRO RESUMEN Tipo de medida Gastos del Estado miembro Gastos elegibles Reembolso solicitado al FEOGA (1) (2) (3) (4) Ayudas a la inversión (totales del Anexo 2.1) Ayudas complementarias a la inversión para los jóvenes agricultores (totales del Anexo 2.2) Ayudas a la primera instalación de los jóvenes agricultores (totales del Anexo 3.1) Ayudas a la contabilidad (totales del Anexo 4.1) Ayudas a las agrupaciones de productores (totales del Anexo 5.1) Ayudas a las asociaciones de sustitución (totales del Anexo 6.1) Ayudas a las asociaciones de gestión (totales de los Anexos 7.1 y 7.2) Indemnizaciones
compensatorias (totales del Anexo 8.1) Ayudas a las inversiones colectivas totales de los Anexos 9.1, 9.3 y 9.5) Ayudas concedidas en zonas sensibles (totales del Anexo 9 bis 1) Ayudas a las medidas forestales (totales del Anexo 10.1) Ayudas a los cursos o cursillos de formación (totales del Anexo 11.1) Ayudas a la creación de centros (totales del Anexo 11.3) Cobros (totales del Anexo 12) TOTAL NETO 21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas DECLARACION QUE SE PRESENTARA CON LA SOLICITUD DE REEMBOLSO PARA LOS GASTOS EFECTUADOS EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (CEE) N° 797/85 Se confirma que:
a) los gastos elegibles que son objeto de una solicitud de reembolso se derivan de ayudas cuya concesión se decidió con posterioridad a la fecha de entrada en vigor o, en su caso, de modificación del Reglamento;
b) el Estado miembro dispone de los medios para un control eficaz de los elementos que sirven para calcular las ayudas pagadas elegibles con cargo al Fondo;
c) las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrícolas se ajustan a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 16 del Reglamento;
d) las ayudas especiales a los jóvenes agricultores se ajustan a las disposiciones del artículo 7 del Reglamento;
e) las ayudas en favor de la implantación de la contabilidad en las explotaciones agrícolas se ajustan a las disposiciones del artículo 9 del Reglamento;
f) las ayudas de puesta en marcha a las agrupaciones de productores cuyo fin sea la ayuda mutua entre explotaciones se ajustan a las disposiciones del artículo 10 del Reglamento;
g) las ayudas de puesta en marcha a las asociaciones agrícolas cuyo fin sea la creación de servicios de sustitución de la explotación se ajustan a las disposiciones del artículo 11 del Reglamento;
h) las ayudas de puesta en marcha a las asociaciones agrícolas cuyo fin sea la creación de servicios de gestión de explotaciones se ajustan a las disposiciones del artículo 12 del Reglamento;
i) las indemnizaciones compensatorias concedidas en función de las desventajas naturales permanentes se ajustan a las disposiciones de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento;
j) las ayudas a las inversiones colectivas se ajustan a las disposiciones del artículo 17 del Reglamento;
k) las ayudas para la protección de las zonas sensibles se ajustan a las disposiciones de los artículos 19, 19 bis, 19 ter y 19 quater del Reglamento;
l) las ayudas en favor de las medidas forestales en las explotaciones agrícolas se ajustan a las disposiciones del artículo 20 del Reglamento;
m) las ayudas para la creación de centros de formación profesional agrícola se ajustan a las disposiciones del apartado 1, de las letras a) y b) del apartado 2, y del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento;
n) las ayudas para la creación de centros de formación profesional agrícola se ajustan a las disposiciones del apartado 1 y de la letra c) del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento.
Hecho en, ....................................., el
...........................
(Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro) ANEXO 8.2 Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del ano 19...
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE UNA INDEMNIZACION COMPENSATORIA DE LAS LIMITACIONES NATURALES PERMANENTES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO 1.
Número de código del beneficiario: .
Nombre y dirección del beneficiario: .
Fecha de la decisión de concesión de la indemnización compensatoria: .
2.1.
Indemnización concedida en virtud de la letra a) del apartado 1 y del apartado 3 del artículo 15 Datos relativos a la explotación - Superficie agrícola útil total de la explotación:...... ha ...... a ...... ca - Fecha y superficie para las operaciones de repoblación forestal, en virtud del apartado 3: .
- Superficie forrajera total de la explotación:...... ha ...... a ...... ca cuyas superficies se clasifican según:
- zonas del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:...... ha ...... a ...... ca - zonas del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:...... ha ...... a ...... ca - zonas del apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:...... ha ...... a ...... ca - otras zonas:...... ha ...... a ...... ca - Si el empresario agrícola ha utilizado como superficie forrajera pastizales de alta montaña, caminos de acceso inmediato a los pastizales, pastizales de verano o explotaciones en común, indicar sus superficies y sus equivalentes en hectáreas para una utilización individual, clasificadas según las zonas anteriormente definidas, así como el número de días de utilización:
Datos relativos a los rebaños - BOVINOS:
- número de vacas:.........., o sea .......... UGM - número de toros y otros bovinos de más de 2 años:.........., o sea .......... UGM - número de bovinos de 6 meses a 2 años:.........., o sea .......... UGM - EQUINOS:
- número de equinos de más de 6 meses:.........., o sea .......... UGM - OVINOS:
- número de ovejas:.........., o sea .......... UGM - CAPRINOS:
- número de cabras:.........., o sea .......... UGM - Número total de UGM con derecho a prima: .
- Importe de la indemnización compensatoria concedida (desglósese por zonas y por UGM cuando se utilicen distintos tipos unitarios de indemnización): .
- Importe de los gastos elegibles: .
- Importe de reembolso solicitado al FEOGA: .
2.2.
Indemnización concedida con arreglo a la letra b) del apartado 1 y del apartado 3 del artículo 15 Superficie agrícola útil (SAU) de la explotación, por tipo de zona (con arreglo a la Directiva 75/268/CEE) y por tipo de producción [con arreglo a la letra b) del apartado 1 y al apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CEE) Nº 797/85]:
Producciones zona según el apartado 3 del artículo 3 zona según el apartado 4 del artículo 3 zona según el apartado 5 del artículo 3 superficies totales - SAU total explotada - superficie dedicada a la producción de trigo duro - superficie dedicada a la producción de trigo blando - superficie plantada en su totalidad con manzanos, perales y melocotoneros - superficie dedicada a la producción de vino - superficie dedicada a la repoblación forestal con arreglo al apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CEE) Nº 797/85 (1) - Superficies que deben excluirse de la base de cálculo de la indemnización compensatoria:
- superficie dedicada a la alimentación de ganado (²) - superficie dedicada a la producción de trigo duro en zonas contempladas en el Reglamento (CEE) Nº 3103/76 - superficie dedicada a la producción de trigo blando de rendimiento medio superior a 2,5 toneladas/ha - superficie plantada en su totalidad con manzanos, perales y melocotoneros superior a 0,5 ha (desglósese por productos) - superficie dedicada a la producción de vino de rendimiento superior a 20 hl por hectárea - - superficie dedicada a la producción de remolacha azucarera - - superficie dedicada a los cultivos intensivos - - otras superficies que deben excluirse (indíquese cuáles) - Superficie totales que deben excluirse Superficie de explotación residual utilizada para calcular la indemnización compensatoria - Importe de la indemnización compensatoria concedida (desglósese por zona y por producción cuando se utilicen distintos tipos unitarios de indemnización):
- Importe de los gastos elegibles con cargo al Fondo:
- Importe del reembolso solicitado al FEOGA:
(1) Precisar la fecha de las operaciones de repoblación forestal en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15:.
(²) Superficie forrajera para la producción bovina, equina, ovina y caprina.
2.3.
Respeto del importe máximo posible con arreglo al apartado 4 del artículo 15 a) renta de referencia aprobada para la región de que se trata: .
b) número de UTH reconocido para la explotación: .
c) límite máximo de la ayuda:
a) x b) x 0,5 = .
3.
¿Ejerce el empresario agrario la actividad agraria como actividad principal? .
¿Se ha comprometido el empresario a proseguir la actividad agraria durante al menos cinco años?: .
Naturaleza de las principales ramas de producción de la explotación agraria: .
Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .
¿Percibe el empresario agrario una pensión en concepto de régimen de jubilación?: .
¿Percibe el empresario agrario alguna otra ayuda de vejez?: .
En caso afirmativo, indíquese el importe:.
ANEXO 9 bis 1 Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19..
DATOS RELATIVOS A LAS AYUDAS A LOS AGRICULTORES EN LAS ZONAS SENSIBLES PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES Y PARA LA
CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DEL PAISAJE, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO Unidades administrativas Número de beneficiarios de la ayuda (1) Número de hectáreas afectadas Importe de las ayuda pagadas por el Estado miembro Importe del reembolso solicitado al FEOGA antiguos nuevos antiguas nuevas para antiguos beneficiarios para nuevos beneficiarios para antiguos beneficiarios para nuevos beneficiarios (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) TOTALES (1) Adjuntar en anexo la lista de los números de código de los beneficiarios distribuidos por unidad administrativa.
ANEXO 9 bis 2 Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19..
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE UNA AYUDA A UN AGRICULTOR EN UNA ZONA SENSIBLE, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO 1.
Número de código del beneficiario: .
Nombre o razón social y dirección del beneficiario: .
Fechas de las decisiones de concesión de las ayudas: .
2.
¿Recibe el beneficiario la indemnización compensatoria contemplada en el artículo 15 del Reglamento? SI NO ¿Recibe el beneficiario otras ayudas en virtud del Reglamento? SI NO En caso afirmativo, indíquense cuales: .
3.
Número de años durante los cuales se ha pagado la ayuda: .
Ayuda concedida en Superficie afectada Importe de la ayuda Importe del reembolso solicitado Año de referencia de la solicitud de reembolso 19..
19..
19..
.....
4.
Superficie de la explotación: .
Superficie agraria útil de la explotación: .
Número de UTH que trabajan en la explotación: .
Principales ramas de producción de la explotación: .
Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .
5.
Programa específico en el que se incluye la ayuda: .
Fecha del compromiso del agricultor: .
Indíquese la perdida de rentas agrarias resultante de las medidas adoptadas por el agricultor: .
Número de hectáreas relativas al compromiso: . ha ......a ......ca Descripción de las obligaciones contraídas por el agricultor: .
Descripción de los efectos esperados: .
Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .
ANEXO 10.2 Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19..
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE AYUDAS EN FAVOR DE LAS
MEDIDAS FORESTALES EN EXPLOTACIONES AGRICOLAS, CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 20 DE REGLAMENTO 1.
Número de código del beneficiario: .
Nombre y dirección del beneficiario: .
Forma jurídica del beneficiario: .
Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .
Fecha de la decisión de concesión de la ayuda: .
2.
Descripción suficientemente detallada de los trabajos realizados para cada una de las secciones siguientes afectadas - repoblación forestal: .
- caminos forestales: .
- cortafuegos: .
- puntos de suministro de agua: .
- cortavientos: .
- otras mejoras de las superficies repobladas: .
- adaptación del material agrícola para los trabajos de silvicultura: .
Fecha de comienzo de los trabajos: .
Fecha de terminación de los trabajos: .
Si el empresario agrícola se hubiese beneficiado de una ayuda en concepto de un plan de mejora, precisar la naturaleza de las inversiones que hayan recibido ayuda, el importe de éstas, las fechas de la decisión de concesión de las ayudas, y sus importes:
3.
Número de explotaciones agrícolas afectadas por los trabajos: .
Superficie agrícola total de la(s) explotación(es): .
- superficie total de bosque de la(s) misma(s): .
Cuando se hubiesen efectuado operaciones de repoblación, precisar la naturaleza de las producciones anteriores de las superficies agrícolas nuevamente repobladas: .
4.
Coste de las operaciones:
cantidad costes gastos del Estado gastos elegibles reembolso del FEOGA repoblación forestal ha caminos forestales m cortafuegos ha puntos de suministro de agua ha cortavientos ha otras mejoras ha adaptaciones del material (unidades) TOTAL 5.
¿Ejerce(n) el (los) empresario(s) la actividad agrícola como actividad principal? (Sí/No) Naturaleza de las especies de árboles que forman las superficies de bosque: .
¿Se efectúan los trabajos exclusivamente en la(s) explotación(es) agrícola(s)? (Sí/No) En caso negativo, precísese: .
En caso de acondicionamiento de los caminos forestales, ¿son éstos propiedad del (de los) empresario(s) agrícola(s): (Sí/No) En caso negativo, precísese: .
ANEXO 11.1 Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil de 19..
DATOS RELATIVOS A LOS CURSOS O CURSILLOS DE FORMACION PROFESIONAL AGRICOLA EN VIRTUD DEL ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO Unidades Administrativas Formación de los empresarios agrícolas,
auxiliares familiares y asalariados agrícolas Formación de los dirigentes y
administradores de las agrupaciones y cooperativas Formación complementaria de los jóvenes agricultores contemplada en el artículo 7 del Reglamento Número de beneficiarios (1) Gastos del Estado miembro Reembolso solicitado Número de beneficiarios (1) Gastos del Estado miembro Reembolso solicitado Número de beneficiarios (1) Gastos del Estado miembro Reembolso solicitado Importe del conjunto de los gastos del Estado miembro Importe del reembolso solicitado al FEOGA (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) Zonas ordinarias Zonas desfavorecidas TOTAL (1) Adjuntar en anexo la lista de los números de código distribuidos por unidad administrativa.
ANEXO 11.2 Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19..
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE UNA AYUDA A LOS CURSOS O CURSILLOS DE FORMACION PROFESIONAL AGRICOLA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO 1.
Número de código del beneficiario: .
Nombre y dirección del beneficiario: .
El domicilio del beneficiario se encuentra situado en una zona desfavorecida con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) Nº 797/85: (Sí/No) Fecha de nacimiento del beneficiario: .
Centro de formación (nombre y dirección): .
El centro de formación se encuentra situado en una zona desfavorecida con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) Nº 797/85: (Sí/No) Centro de formación autorizado por el Estado miembro: (Sí/No) Formación autorizada por el Estado miembro: (Sí/No) Fecha de la decisión de concesión de la ayuda: .
2.
Régimen de formación o de perfeccionamiento (completar según corresponda) 2.1.
Formación o perfeccionamiento profesional de los empresarios agrícolas, auxiliares familiares y asalariados agrícolas - Indíquese a cuál de los tres grupos citados pertenece el beneficiario: .
2.2.
Formación de los dirigentes y administradores de las agrupaciones de productores y cooperativas:
- Indíquese a cuál de los dos grupos citados pertenece el beneficiario .
- denominación y localización de la agrupación o de la cooperativa: .
- actividad de la agrupación o de la cooperativa: .
2.3.
Formación complementaria de los jóvenes agricultores a que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento:
- fecha de la primera instalación del agricultor: .
- ¿ejerce el agricultor la actividad agrícola como actividad principal?: (Sí/No) - ¿ha permitido la formación recibida alcanzar el nivel de formación suficiente previsto en el artículo 7 del Reglamento?: (Sí/No) 3.
Naturaleza de la formación o del perfeccionamiento: .
Duración de la formación (en horas): .
Formación efectuada desde el ....................................al
....................................
¿Pueden la formación o el perfeccionamiento beneficiarse de una ayuda por parte del Fondo Social? (Sí/No) ¿Incluye dicha formación cursos o cursillos que formen parte de programas o regímes normales del grado medio o superior de la enseñanza agrícola? (Sí/No) ¿Constituye la formación un ciclo completo de cursos o cursillos? (Sí/No) ¿Ha seguido el beneficiario el ciclo completo de cursos o cursillos? (Sí/No) Si procede, señálese el importe de los gastos elegibles ya facturados anteriormente al FEOGA por el beneficiario:
a) por la formación complementaria contemplada en el primer guión del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (1):
b) por las demás formaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 21: .
Costes de formación:
Naturaleza de las formaciones Costes Gastos del Estado Gastos elegibles efectuados con arreglo al apartado 2 del artículo 21 letra a) letra b) Totales Reembolso solicitado al FEOGA Formación complementaria (1) Otras formaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento TOTAL (1) Formación complementaria en materia de reorientación de la producción, de aplicación de métodos de producción compatibles con la protección de los espacios naturales y de explotación de las superficies forestales.
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