relativa a la installación, el emplazamiento, el funcionamiento y la identificación de los mandos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Considerando que las disposiciones técnicas, que deben cumplir los tractores agrícolas o forestales de ruedas en virtud de las legislaciones nacionales, se refieren, entre otras cosas, a la instalación, al emplazamiento, el funcionamiento y la identificación de los mandos;
Considerando que dichas disposiciones varían de un Estado miembro a otro; que resulta por ello necesario que sean adoptadas las mismas disposiciones por todos los Estados miembros, ya sea para completar o para sustituir las normativas vigentes con vistas, en particular, a facilitar la aplicación, para cada tipo de tractor, del procedimiento de homologación CEE contemplado en la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3),
modificada en último término por el Acta de adhesión de España y de Portugal;
Considerando que la armonización de dichas disposiciones constituye claramente un factor de seguridad y permite, en lo referente al emplazamiento y la señalización de los mandos, librarse del problema de las indicaciones en las distintas lenguas;
Considerando que la aproximación de las legislaciones nacionales sobre los tractores agrícolas o forestales de ruedas
(1) DO N° C 172 de 13. 7. 1981, p. 108.
(2) DO N° C 189 de 30. 7. 1981, p. 15.
(3) DO N° L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.
supone un reconocimiento entre los Estados miembros de los controles efectuados por cada uno de ellos sobre la base de disposiciones comunes,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Garantía Agrícola, sección «Orientación», con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CEE) no 797/85, están marcadas con un asterisco en el Anexo.
Artículo 2
El destinatario de la presente Directiva será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
M. JOPLING
(1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.(2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.(3) DO no C 176 de 14. 7. 1986.
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