LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2502/86 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Considerando que, en el sector del arroz, el Reglamento (CEE) no 3294/86 de la Comisión (4) estableció tipos de conversión agrícolas específicos; que deben modificarse dichos tipos de conversión en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (5);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3153/85 establece las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios; que las cotizaciones del
cambio al contado de la libra esterlina, comprobadas de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3153/85, durante el período que va del 29 de octubre al 4 de noviembre de 1986, hacen necesario, en virtud del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1677/85, el modificar los tipos de conversión agrícolas específicos aplicables para el Reino Unido,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 3294/86 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de noviembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.
(2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
(3) DO no L 219 de 6. 8. 1986, p. 8.
(4) DO no L 304 de 30. 10. 1986, p. 25.
(5) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4.
ANEXO
Tipo de conversión agrícola específico para el arroz
(Reglamento (CEE) no 3416/86)
1.2.3 // 1 ECU = // 47,3307 // BFR // = // 8,58155 // DKR // = // 2,31728 // DM // = // 7,54539 // FF // = // 0,839794 // £IRL // = // 2,61094 // HFL // = // 0,795655 // £UK // = // 1 588,19 // LIT // = // 155,525 // DRA // = // 153,669 // PTA
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