LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1449/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 470/67 de la Comisión, de 21 de agosto de 1967, relativo a las normas con arreglo a las cuales los organismos de intervención deben hacerse cargo del arroz cáscara, y por el que se fijan los montantes correctores y las bonificaciones y depreciaciones que aplicarán aquéllos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 868/86 (4), fija, en el apartado 2 de su artículo 2, el grado máximo de humedad del producto ofrecido al organismo de intervención, así como los límites inferiores del rendimiento en molino; que el Reglamento antes citado fija, en sus Anexos I y II, los depreciaciones y las
bonificaciones relativas al grado de humedad y al rendimiento en molino, así como el rendimiento de base en molino;
Considerando que es conveniente, a fin de tener en cuenta la evolución de las técnicas de acondicionamiento del arroz durante los últimos años y de los problemas que podrían crearse a nivel de intervención, en caso de oferta de un arroz con un grado de humedad muy elevado, prever un grado máximo de humedad más bajo; que es necesario tomar en consideración la posibilidad de que en determinadas zonas de producción de la Comunidad, el rendimiento en molino sea muy bajo como consecuencia de la evolución desfavorable del clima y que, por lo tanto, es conveniente prever un límite de tolerancia más amplio; que hay que tener en cuenta la evolución de las variedades en la producción de arroz en la Comunidad registrada durante los últimos años;
Considerando que, en estos momentos, es conveniente introducir otras modificaciones de carácter formal;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 407/67 queda modificado como sigue:
1. El primer y segundo guiones del apartado 2 del artículo 2 serán sustituidas por el texto siguiente:
« - el grado de humedad no sobrepase el 15 %.
- el rendimiento en molino no sea inferior a 14 puntos con respecto a los rendimientos de base señalados en el Anexo II; ».
2. El apartado 2 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:
« 2. Cuando el rendimiento en molino del arroz ofrecido a la intervención se aparte del rendimiento de base en molino para la variedad considerada previsto en la letra B del Anexo II, se aplicarán las bonificaciones y depreciaciones indicadas en la letra A del Anexo II ».
3. El Anexo I será sustituido por el Anexo I del presente Reglamento.
4. El Anexo II será sustituido por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.
(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 1.
(3) DO no L 204 de 24. 8. 1967, p. 8.
(4) DO no L 81 de 25. 3. 1986, p. 9.
ANEXO I
« ANEXO I
Depreciaciones relativas al grado de humedad
1.2 // // // Contenido // Depreciaciones // // // De 14,51 a 15,00 // Del
peso del arroz cáscara se resta el peso del agua que exceda del 14,50 % » // //
ANEXO II
« ANEXO II
A. Bonificaciones y depreciaciones relativas a los rendimientos en molino
1.2 // // // Rendimiento del arroz cáscara en granos enteros de arroz blanco // Bonificación y depreciación por cada punto de rendimiento // // // Superior al rendimiento de base // Bonificación de 0,80 % // Inferior al rendimiento de base // Depreciación de 0,80 % // // // Rendimiento global del arroz cáscara en arroz blanco // Bonificación y depreciación por cada punto de rendimiento // // // Superior al rendimiento de base // Bonificación de 0,60 % // Inferior al rendimiento de base // Depreciación de 0,60 % // //
B. Rendimiento de base en molino
1.2.3 // Denominación de la calidad // Rendimiento en granos enteros // Rendimiento global // // // // Balilla, Balilla GG, Balilla Sollana, Bomba, Bombon, Colina Frances, Liso, Matusaka, Monticelli, Pegonil, Ticinese, Lido, Argo, Elio // 63 // 71 // // // // Bahia, Carola, Cristal, Girona, Jucar, Navile, Niva, Rosa Marchetti, Senia, Sequial, Stirpe, Vitro, Italico, Corallo, Cigalon, Cripto, Alfa // 60 // 70 // // // // Anseatico, Arlésienne, Baldo, Betis, Italpatna, Redi, Ribe, Ribello, Ringo, Rizzotto, Rocca, Roma, Romanico, Romeo, Tebre, Volano, Veneria, Pierina, Marchetti, Smeraldo, Marathon, Euribe // 59 // 70 // // // // Europa, Espanique A, Institut de céréales 5593, Silla, S. Andrea // 58 // 70 // // // // Arborio, Blue Belle, Blue Bonnet, Institut de céréales 7821, Onda, Calendal, Arlatan, Roxani, Razza 82 // 56 // 70 // // // // Cesariot, Maratelli, Precoce Rossi // 56 // 68 // // // // Carnaroli, Vialone Nano // 55 // 70 // // // // Delta // 55 // 68 // // // // Axios, Ergropi, Strimonas, Bonnet Bell // 54 // 69 » // // //
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