EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste procina clásica (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2),
Vista la Decisión 81/859/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1981, relativa a la designación y al funcionamiento de un laboratorio de contacto para la peste porcina clásica (3), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 5,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en el artículo 5 de la Decisión 81/859/CEE, se ha limitado a un período de cinco años la acción contemplada en dicha Decisión;
Considerando que, con el fin de garantizar la continuidad del programa comunitario para la erradicación de la peste porcina clásica, de mantener la coordinación en las operaciones de laboratorio y de promover los métodos de diagnóstico, conviene prorrogar dicha acción,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La acción contemplada en la Decisión 81/859/CEE se prorroga por un nuevo período de cinco años a partir de la fecha de expiración del período contemplado en el párrafo primero del artículo 5 de dicha Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
P. DE KEERSMAEKER
(1) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 319 de 7. 11. 1981, p. 20.
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