LA COMISIÓN MIXTA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 16,
Considerando que la Decisión nº 2/78 de la Comisión mixta añadió al Acuerdo un Apéndice II A relativo a la introducción a título experimental de un formulario de declaración de tránsito comunitario que puede utilizarse en un sistema de tratamiento automático o electrónico de la información; que dicho Apéndice II A fue modificado por la Decisión nº 2/79;
Considerando que el período de vigencia de tales Decisiones ha sido prorrogado por última vez hasta el 31 de diciembre de 1986 por la Decisión nº 1/84; que se ha hecho patente la necesidad de prolongar más allá de esta fecha la utilización de dicho formulario; que conviene, por tanto, prorrogar la vigencia de las citadas Decisiones,
DECIDE:
Artículo 1
Las Decisiones nº 2/78 y nº 2/79 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1987.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1987.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987.
Por la Comisión mixta
El Presidente
F. KLEIN
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