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Documento DOUE-L-1987-80663

Reglamento (CEE) nº 1697/87 de la Comisión, de 10 de junio de 1987, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (pago de la asistencia).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 22 de junio de 1987, páginas 23 a 28 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80663

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) No 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que es necesario establecer las modalidades de reembolso de los gastos efectuados por los Estados miembros en el marco de la acción contemplada en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 3528/86, así como de realización de las experiencias, proyectos piloto y demostraciones contemplados en el apartado 1 del artículo 4,

Considerando que los justificantes de dichas acciones son presentados por los servicios u organismos designados por los Estados miembros; que, con el fin de garantizar un control eficaz de la ejecución de dichas acciones, es conveniente precisar el cometido de dichos servicios u organismos y la naturaleza de los justificantes redactados de conformidad con las disposiciones reglamentarias o legales de los Estados miembros interesados o con las medidas adoptadas por los servicios u organismos mencionados, así como los medios de control establecidos en cada Estado miembro;

Considerando que debe informarse a la Comisión de que las acciones se llevan a cabo en las condiciones y los plazos previstos en las decisiones por las que se concede la ayuda;

Considerando que, para el pago de la asistencia o de una parte de ésta, procede que se precise la documentación que hayan de transmitir los servicios u organismos a la Comisión a fin de permitirle comprobar que se cumplen todas las condiciones de pago; que dicha documentación debe incluir

datos completos, presentados en forma idéntica, para facilitar la rápida tramitación y el trato uniforme de las solicitudes de pago;

Considerando que, si los documentos debidamente presentados por los servicios u organismos no le parecen suficientes o si estima que su contenido es incompleto para la verificación de las condiciones financieras o de otro tipo, que las acciones deben reunir, la Comisión puede solicitar a dichos servicios u organismos la presentación de justificantes o documentos suplementarios;

Considerando que es importante que se establezca, en caso de un control in situ, una cooperación entre la Comisión y el Estado miembro interesado con el fin de garantizar su máxima eficacia;

Considerando que conviene no iniciar el procedimiento de suspensión, reducción o supresión de la asistencia financiera de la Comunidad sin que previamente se haya consultado al Estado miembro interesado para que éste pueda expresar su opinión al respecto, y sin que el organismo responsable pueda presentar sus observaciones;

Considerando que, dado que la subvención es abonada al organismo responsable de la realización del programa por mediación de los servicios u organismos designados a tal efecto por el Estado miembro, conviene que se precisen los documentos que dichos servicios u organismos deben presentar a la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité de Protección Forestal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los servicios u organismos designados por los Estados miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) No 3528/86 presentarán a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, una relación pormenorizada de los justificantes que hayan previsto solicitar. Toda modificación de dicha relación será comunicada a la Comisión en el plazo de los dos meses siguientes a la adopción de dicha modificación.

Por justificante se entenderá todo documento establecido de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias del Estado miembro interesado, o bien con las medidas adoptadas por los servicios u organismos mencionados, que pueda demostrar que se cumplen las condiciones financieras o de otro tipo establecidas para cada proyecto.

La mencionada relación pormenorizada deberá incluir:

- la designación de los justificantes y la mención de las disposiciones o medidas en las que se basen,

- una breve descripción del contenido de dichos documentos.

2. Los servicios u organismos presentarán también a la Comisión, en el plazo previsto en el apartado 1, una descripción detallada de los métodos de control empleados y en los que se basen para la elaboración del certificado que figura en el Anexo.

3. La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que completen la relación pormenorizada con los justificantes adicionales que considere necesarios para el control de la admisibilidad de los gastos que se indiquen en las solicitudes de pago; también podrá, con idéntico objetivo, invitar a

los Estados miembros a intensificar sus controles.

Artículo 2

Al expirar el plazo de doce meses a partir de la notificación de la decisión por la que se otorgue una asistencia financiera, los servicios u organismos presentarán a la Comisión un documento en el que se describa el estado de los trabajos.

Cuando, contrariamente a la información contenida en la solicitud de asistencia financiera y recogida en la decisión, no se hayan iniciado los trabajos al expirar el plazo de doce meses, los servicios u organismos deberán precisar los motivos de ello; si es necesario, presentarán a la Comisión garantías suficientes, proporcionadas por los organismos responsables de los trabajos, que aseguren la iniciación de los trabajos en un futuro próximo. A falta de tales garantías, o si la Comisión estima que éstas no son suficientes, la asistencia será suspendida, reducida o suprimida.

Artículo 3

Los servicios u organismos podrán presentar las solicitudes de pago desde la finalización de un período anual de trabajos.

Dichas solicitudes, que se presentarán por duplicado, deberán incluir el certificado y los justificantes mencionados en el Anexo.

Artículo 4

Para proceder a un control eficaz de la ejecución de los trabajos, las autoridades u organismos presentarán a la Comisión, a petición suya y en el plazo que pueda fijar, cualquier justificante, la copia certificada conforme contemplada en el artículo 1 o cualquier otro documento que pueda demostrar que se cumplen las condiciones financieras o de otro tipo requeridas para cada acción.

Artículo 5

Si la Comisión estima necesario efectuar un control in situ, lo comunicará previamente al Estado miembro en cuyo territorio se proponga realizar el control y le invitará a participar en el mismo. Los Estados miembros tomarán las medidas que estimen necesarias para que esos controles sean eficaces.

Artículo 6

Antes de iniciar el procedimiento de suspensión, reducción o supresión de la asistencia financiera de la Comunidad, la Comisión:

- lo comunicará al Estado miembro en cuyo territorio debía realizarse la acción para que éste pueda adoptar una posición al respecto;

- consultará al servicio u organismo designado para recibir los correspondientes reembolsos;

- solicitará al servicio o al organismo responsable de la realización de la acción que exponga, por mediación de los servicios u organismos contemplados en artículo 1, las razones del incumplimiento de las condiciones previstas.

Artículo 7

La Comisión, una vez que haya comprobado que se cumplen las condiciones financieras o de otro tipo requeridas para la acción, efectuará los pagos en el marco de la asistencia financiera de la Comunidad en favor del servicio u organismo designado a tal fin de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CEE) No 3528/86.

El servicio u organismo reembolsará sin demora al organismo responsable de la realización de la acción y presentará el justificante del reembolso a la Comisión dentro de los 15 días siguientes al pago.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

FWG:L888UMBS12.96

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 908 mm; 174 Zeilen; 8743 Zeichen;

Bediener: MARL Pr.: C;

Kunde: L 888 Umbr. span. 12

(1) DO No L 326 de 21. 11. 1986, p. 2.

ANEXO CERTIFICADO DE PAGO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A UNO O VARIOS PERIODOS ANUALES DE TRABAJO Acción No .

Organismo responsable (designación y dirección): .

El ........................ (1) encargado de la realización de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CEE)

No 3528/86 relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento, certifica que:

1. Han sido verificados los justificantes mencionados en la relación pormenorizada presentados a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) No 1697/87;

2. Los trabajos previstos por la acción se iniciaron el ........................ en el sitio previsto;

3. La finalización (de la primera/ de los dos/ de los tres/ de los cuatro/ primeros períodos) (del conjunto) de la acción tendrá lugar el ........................; el importe de los costes efectivos asciende a .................................... de los que ........................ han sido pagados por el organismo responsable;

4. El importe de los gastos anteriormente mencionados se ha financiado según se precisa en el Anexo I a) del presente certificado;

5. El importe de los costes mencionados corresponde a los diferentes tipos de acción, tal como se indica en la lista de los documentos contables adjunta en el Anexo I b); se adjuntará en el anexo I c) (²) un cuadro comparativo de las cantidades previstas y de las realizadas;

6. El .................................... ha comprobado in situ que los trabajos se ajustan a los que se precisan en el informe adjunto a la solicitud de ayuda financiera y se describen en la Decisión de la Comisión (con excepción de las que se refieren a los siguientes tipos de trabajos: ........................); en el Anexo II se facilitan explicaciones al respecto;

7. El importe recuperable del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido en

los gastos declarados, asciende a ....................................

8. Los justificantes obran en poder de ................................................

Expedido en ...................................., el ........................

Por la autoridad competente

(firma)

(1) Designación del servicio u organismo.

(²) En caso de que la ayuda financiera sea desglosada entre las diversas partes de la acción, la lista de los documentos contables y el cuadro comparativo deberán establecerse por separado para cada parte.

Anexo I a) del certificado de pago PLAN DE FINANCIACION

subvención

capital

total

Aportación del Estado miembro

Aportación de la región

Aportación de otros

fondos públicos

Aportación privada:

- de los propietarios

- por cuenta propia

- préstamos (1)

- otros

Ayuda ya abonada por la Comunidad

Financiación total (²)

(1) Indíquense el origen, importe, porcentaje de intereses, duración y condiciones del reembolso de cada préstamo. Indíquense también, si es necesario, la tasa y duración de las bonificaciones de intereses otorgadas, así como el nombre de la organización que las concede.

(²) Este importe deberá corresponder a la cantidad indicada en el punto 3 del certificado.

FWG:L888UMBS13.96

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 538 mm; 93 Zeilen; 3330 Zeichen;

Bediener: MARL Pr.: C;

Kunde: 39205 UMBS 13

Anexo I b) del certificado de pago de saldo ENUMERACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES

(Período del ............ al ............)

Trabajos previstos

Costes según

presupuesto

Documentos contables (1)

Pagos efectuados

de ...... a ......

Fechas (²)

de ...... a ......

Expedido por

Importe

IVA

Forma

Fechas (3)

de ...... a ......

Importe

VI.

Establecimiento de parcelas de

observación

III.

Inventario anual de daños (recogida y comunicación de datos)

III.

Pruebas in situ encaminadas a mejorar los conocimientos sobre la contaminación atmosférica de los bosques y sus efectos en ellos

IV.

Pruebas in situ encaminadas a perfeccionar los métodos de conservación y restauración de los bosques dañados

IV.

Proyectos piloto para mejorar los métodos de observación y medición de los daños ocasionados a los bosques

VI.

Demostraciones para mejorar los métodos de observación y medición de los daños ocasionados a los bosques

Total

(1) Indíquense todos los documentos, incluidos los referentes a gastos no admisibles en la medida en que no formen parte del proyecto.

(²) Por lo que se refiere a las fechas anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda financiera, indíquense los motivos de estos gastos anticipados.

(3) Fechas del pago efectuado y no el vencimiento de la letra.

EWG:L888UMBS14.97

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 102 mm; 46 Zeilen; 1300 Zeichen;

Bediener: MARL Pr.: B;

Kunde: L 888 Umbr. span. 14

22. 6. 87

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Anexo I c) del certificado de pago de saldos

CUADRO COMPARATIVO

Descripción

Trabajos previstos

Trabajos realizados

Cantidades

Cantidades

(1)

(²)

Costes

(1)

(²)

Costes

Justificaciones de los cambios

III. Establecimiento de parcelas de observación

III.

Inventario anual de daños (recogida y comunicación de datos)

III.

Pruebas in situ encaminadas a mejorar los conocimientos sobre la contaminación atmosférica de los bosques y sus efectos en ellos

IV.

Pruebas in situ encaminadas a perfeccionar los métodos de conservación y restauración de los bosques dañados

IV.

Proyectos piloto para mejorar los métodos de observación y medición de los daños ocasionados a los bosques

VI.

Demostraciones para mejorar los métodos de observación y medición de los daños ocasionados a los bosques

(1) Las unidades que se tendrán en cuenta son las siguientes:

- En I, No de parcelas establecidas;

- En II, No de parcelas establecidas;

- En III y IV, No de pruebas in situ;

- En V, No de proyectos piloto;

- En VI, No de demostraciones.

(²) Las unidades que se tendrán en cuenta son las siguientes:

- En I, No total de árboles analizados;

- En II, No total de árboles observados;

No es preciso que se cumplimenten las columnas III, IV, V y VI.

FWG:L888UMBS15.96

FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 267 mm; 49 Zeilen; 1308 Zeichen;

Bediener: MARL Pr.: C;

Kunde: 39205 UMBS 15

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/1987
  • Fecha de publicación: 22/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1987
  • Fecha de derogación: 01/11/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Reglamento 3528/86, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81623).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente

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