LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 307/97(2), y, en particular, sus artículos 2 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 3528/86 establece una participación financiera de la Comunidad en las medidas que incluye la acción comunitaria para la protección de los bosques contra la contaminación atmosférica.
(2) El artículo 12 de dicho Reglamento establece que esta participación irá destinada a elaborar el inventario periódico de los daños ocasionados a los bosques, en particular, por la contaminación atmosférica, a la red de puestos de observación para la vigilancia intensiva y continua de los ecosistemas forestales, a las experiencias, a los proyectos piloto y a las demostraciones para mejorar la protección de los bosques contra la contaminación atmosférica.
(3) En aras de la eficacia, simplificación y racionalización de los procedimientos a escala nacional y comunitaria, procede reagrupar, anualmente, en un programa nacional en cada Estado miembro las diversas actuaciones por las que se solicite una ayuda financiera comunitaria.
(4) Es necesario fijar, para el programa nacional, las disposiciones de presentación de la solicitud de ayuda y los elementos que debe incluir para facilitar su tramitación.
(5) Procede establecer un sistema de anticipos de la ayuda financiera comunitaria para que los Estados miembros puedan garantizar una gestión financiera adecuada de los programas nacionales.
(6) Las solicitudes de anticipo y de pago del saldo del programa nacional presentadas por las autoridades competentes a la Comisión deben incluir ciertos datos que faciliten el examen de la regularidad de los gastos.
(7) Debe notificarse a la Comisión que las actuaciones se llevan a cabo en las condiciones y en los plazos previstos en la decisión por la que se concede la ayuda.
(8) Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones necesarias que garanticen un control eficaz de la realización de las actuaciones del programa nacional.
(9) En virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 3528/86 y del Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(3), los Estados miembros deben cerciorarse de la realidad y regularidad de la operación financiada por la Comunidad y recuperar los importes perdidos por causa de irregularidades o negligencias. Estos importes representan gastos no justificados para el presupuesto comunitario que, por lo tanto, deben ser reembolsados a la Comunidad.
(10) Si los controles de la Comisión previstos por el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 3528/86 ponen de manifiesto alguna irregularidad, el Estado miembro deberá tener la posibilidad de dar explicaciones sobre la situación observada. Si se confirman las irregularidades y, por consiguiente, los importes correspondientes representan gastos no justificados para el presupuesto comunitario, deberán ser reembolsados a la Comunidad.
(11) Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CEE) n° 526/87 de la Comisión(4), el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1696/87 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1398/95(6), y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1091/94 de la Comisión(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1545/1999(8).
(12) Procede derogar también el Reglamento (CEE) n° 1697/87 de la Comisión(9). No obstante, este Reglamento debe seguir aplicándose a los pagos de las participaciones financieras de la Comunidad amparados en el Reglamento (CEE) n° 3528/86 y decididos antes del 1 de noviembre de 1999.
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité forestal permanente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las medidas previstas en los artículos 2 y 4 del Reglamento (CEE) n° 3528/86 se agruparán en programas que deberán elaborarse cada año a nivel nacional. El programa nacional deberá incluir todas las solicitudes de ayuda presentadas en virtud de dichos artículos. Asimismo, deberá incluir los datos y documentos indicados en el anexo I del presente Reglamento y englobar los elementos a los que se hace referencia en el artículo 2. Cada año, antes del 1 de noviembre, el Estado miembro enviará a la Comisión dos ejemplares del programa relativo al año siguiente.
2. La realización del programa nacional al que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo deberá finalizar a más tardar tres años después de la fecha de notificación de la decisión de la Comisión referente a su financiación, y no podrá ser prorrogada.
Artículo 2
El programa al que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir además:
- Una descripción de los justificantes que deberán entregar los beneficiarios; por justificante se entenderá todo documento establecido de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias del Estado miembro interesado o de acuerdo con las medidas adoptadas por la autoridad competente, que acredite que cada solicitud individual cumple las condiciones establecidas. La descripción incluirá la designación de los justificantes y la mención de las disposiciones o medidas sobre las que se establecen, así como una descripción sucinta del contenido de dichos justificantes.
- El modelo de los formularios mediante los cuales los beneficiarios presentarán su solicitud de pago. Dichos formularios deberán incluir, como mínimo, un resumen de los gastos efectuados y un cuadro comparativo de las medidas previstas y realizadas, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo.
- Una descripción de los métodos de control y de gestión implantados para garantizar la realización eficaz de las actuaciones del programa, en aplicación del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 3528/86.
El Estado miembro también comunicará a la Comisión las actualizaciones posteriores de la documentación a la que se hace referencia en el presente artículo.
Artículo 3
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 3528/86, el Estado miembro designará a la autoridad competente encargada de ejecutar el programa.
2. Como muy pronto el 1 de enero del año siguiente a la fecha de notificación de la decisión de la Comisión referente a la financiación del programa, la autoridad competente podrá solicitar un anticipo del 50 % como máximo de la ayuda financiera comunitaria del programa nacional.
3. La autoridad competente podrá solicitar un segundo anticipo del 30 % como máximo cuando presente la prueba de que se ha utilizado el 60 % del primer anticipo relativo a ese mismo programa.
4. El pago del saldo se efectuará una vez que la Comisión haya recibido y aprobado el informe final, el informe definitivo de la situación financiera y la solicitud de pago final del programa nacional.
Artículo 4 1. Con carácter semestral, a partir del 1 de julio del año siguiente a la fecha de notificación de la decisión de la Comisión referente a la financiación del programa, la autoridad competente enviará una relación de los pagos efectuados a los beneficiarios, de conformidad con el anexo II, junto con un informe sobre la evolución de los trabajos.
2. De conformidad con el anexo III del presente Reglamento, la autoridad competente deberá presentar a la Comisión, en doble ejemplar, las solicitudes de pago de anticipos y del saldo relativas al programa nacional.
Artículo 5
1. Si un Estado miembro recupera importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias, los reembolsará a la Comunidad.
2. Si, en un plazo de cuatro años tras el pago del saldo, la Comisión comprueba una irregularidad en relación con una operación financiada por la Comunidad y que el importe correspondiente no ha sido reembolsado a ésta en virtud del apartado 1, planteará la situación al Estado miembro correspondiente y le dará la posibilidad de explicarse.
3. Si, tras el análisis de la situación y de los comentarios eventuales del Estado miembro correspondiente, la Comisión confirma la irregularidad, el Estado miembro reembolsará los importes de que se trate.
Artículo 6
Quedan derogados el Reglamento (CEE) n° 526/87, el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1696/87 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1091/94.
Artículo 7
Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1697/87. Sin embargo, seguirá siendo aplicable a los pagos de las participaciones financieras de la Comunidad amparados en el Reglamento (CEE) n° 3528/86 decididos antes del 1 de noviembre de 1999.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 326 de 21.11.1986, p. 2.
(2) DO L 51 de 21.2.1997, p. 9.
(3) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(4) DO L 53 de 21.2.1987, p. 14.
(5) DO L 161 de 22.6.1987, p. 1.
(6) DO L 139 de 22.6.1995, p. 4.
(7) DO L 125 de 18.5.1994, p. 1.
(8) DO L 180 de 15.7.1999, p. 9.
(9) DO L 161 de 22.6.1987, p. 23.
ANEXO I
PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES EN LA COMUNIDAD CONTRA LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA [REGLAMENTO (CEE) N° 3528/86]
Datos relativos al programa nacional del año 20..
ESTADO MIEMBRO:
1. Descripción resumida del programa: contacto para la autoridad competente: (nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico de la persona u organismo de contacto), fecha de inicio y de finalización del programa, coste total del programa y ayuda solicitada (porcentaje del coste total), desglose de los costes en función de las diferentes medidas, plan previsto para su realización y organismo que recibirá los pagos de la ayuda financiera de la Comunidad del programa nacional (nombre, datos bancarios), la confirmación de que los trabajos no comenzarán antes de la presentación del programa, la confirmación de que ninguna solicitud que forme parte del programa se beneficiará de otros fondos comunitarios, programación financiera del programa nacional: utilícense los formularios 1 y 1b.
2. Solicitudes de ayuda individuales incluidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3528/86 (vigilancia sistemática e intensiva de los ecosistemas forestales): utilícense los formularios 2 y 2a y/o 26 y/o 2c y/o 2d.
3. Solicitudes de ayuda individuales incluidas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3528/86 (experiencias, proyectos piloto y demostraciones): utilícense los formularios 3 y 3a.
Notas explicativas Las actividades experimentales y de seguimiento presentadas a la Comisión para obtener una cofinanciación comunitaria en virtud del Reglamento (CEE) n° 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica se reagrupan anualmente en un programa por Estado miembro. Los pagos de las aportaciones financieras de la Comunidad se realizarán por programa a las autoridades competentes designadas de los Estados miembros que efectuarán a su vez los reembolsos a las agencias responsables correspondientes.
Se incluirán en el programa en calidad de solicitudes individuales todas las actividades que deban realizarse en virtud de los artículos 2 y 4 del Reglamento (CEE) n° 3528/86 y de sus modificaciones y para las que se solicite una cofinanciación comunitaria.
Tipos de actividades:
Los programas abarcarán dos tipos y cuatro subtipos de actividades:
Tipo A: Seguimiento de los ecosistemas forestales (artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3528/86)
Subtipo A1: Cuadriculado sistemático (16 x 16 km) así como la observación anual del estado de las copas, una repetición eventual de la encuesta podológica o de la encuesta sobre la composición química de las hojas.
Subtipo A2: Realización de las observaciones en las parcelas de seguimiento intensivo.
Subtipo A3: Cualquier actividad suplementaria necesaria para el seguimiento sistemático o intensivo (examen de metodologías, etudios especiales, etc.)
Subtipo A4: Propuestas para la evaluación de los datos del cuadriculado sistemático o del seguimiento intensivo establecidos a escala europea o regional (incluida la evaluación externa).
Prioridades:
Las actividades se dividirán en tres prioridades:
Prioridades:
Las actividades se dividirán en tres prioridades:
Prioridad 1: Observaciones y análisis obligatorios realizados con el grado de precisión necesario (QC/QA).
Prioridad 2: Las observaciones o análisis importantes que no son obligatorios (por ejemplo, análisis de parámetros opcionales).. También se incluirá aquí cualquier esfuerzo suplementario y temporal para mejorar la calidad.
Prioridad 3: Cualquier otra actividad no especificada en el manual o en el Reglamento de aplicación. Esta categoría también incluye las observaciones y análisis realizados de forma diferente a la descrita en los Reglamentos de aplicación o en el manual, aí como las actividades experimentales (artículo 4).
En los programas, la ayuda financiera solicitada se indicará por separado para cada una de estas tres categorías de prioridades.
Formularios:
Se utilizarán los siguientes formularios para la presentación de los programas:
- una ficha resumen del programa (formulario 1),
- una ficha de programación financiera (formulario 1b),
- fichas de información general (formularios 2 y 3),
- fichas de información específica (formularios 2a, 2b, 2c y 2d).
La ficha resumen del programa incluirá información administrativa relativa a la autoridad nacional competente e información resumida sobre las diferentes solicitudes individuales incluidas en el programa así como un calendario de ejecución. La ficha resumen del programa llevará el sello de la autoridad nacional competente y estará debidamente fechada y firmada por dicha autoridad. El nombre del firmante aparecerá debajo de su firma. La ficha de programación financiera del programa incluirá información sobre la utilización prevista de la ayuda financiera comunitaria. Por cada solicitud de ayuda individual habrá que rellenar una ficha de información general (formulario 2 para las acciones correspondientes al artículo 2 y formulario 3 para las acciones correspondientes al artículo 4), que incluya información de carácter general relativa a la solicitud individual y una ficha de información específica (formularios 2a y/o 2b y/o 2c y/o 2d), que incluya información de carácter técnico. Las fichas de información general llevarán el sello del solicitante y estarán debidamente fechadas y firmadas por su representante. El nombre del firmante aparecerá debajo de su firma.
Formulario 1: Ficha resumen del programa que incluya información administrativa relativa a la autoridad nacional competente e información resumida sobre las diferentes solicitudes individuales incluidas en el programa y un calendario de ejecución.
Formulario 1b: Programación financiera del programa nacional.
Formulario 2: Todas las solicitudes relativas a las actividades de seguimiento (artículo 2): Ficha de información general (actividades del tipo A1/A2/A3/A4).
Formulario 2a: Solicitudes relativas a las actividades del tipo A1: Ficha de información especifíca para las actividades relativas al cuadriculado sistemático (nivel I).
Formulario 2b: Solicitudes relativas a las actividades del tipo A2: Ficha de información especifíca para las observaciones en las parcelas de seguimiento intensivo (nivel II).
Formulario 2c: Solicitudes relativas a las actividades del tipo A3: Ficha de información especifíca para las actividades relativas a los aspectos complementarios relativos al seguimiento intensivo (nivel II).
Formulario 2d: Solicitudes relativas a las actividades del tipo A4: Ficha de información especifíca para las actividades de evaluación del seguimiento intensivo (nivel II).
Formulario 3: Todas las solicitudes relativas a las actividades de tipo experimental (artículo 4): Ficha de información general (actividades del tipo B)
Formulario 3a: Todas las solicitudes relativas a las actividades de tipo experimental (artículo 4): Ficha de información especifíca (resumen técnico)
ANEXO II
Observaciones preliminares
Las solicitudes de anticipos, de pago, las relaciones semestrales y los informes sobre la evolución de los trabajos, así como cualquier documento complementario, deberán enviarse, en doble ejemplar, a: Comisión Europea
Dirección General de Agricultura
Unidad VI F II 2
Rue de la Loi/Wetstraat 200 B
-1049 Bruselas.
Relaciones semestrales de los pagos
Deberá utilizarse el formulario que figura en el cuadro 1.
Infome sobre la evolución de los trabajos
Deberá utilizarse el formulario que figura en el cuadro 2.
TABLAS OMITIDAS
ANEXO III
TABLAS OMITIDAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid