LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1540/87 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, durante el periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Ottawa, del 12 al 24 de julio de 1987, se introdujeron enmiendas en los Apéndices I y II del Convenio; que se introdujeron modificaciones en el Apéndice III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Apéndices I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) nº 3626/82 las modificaciones aceptadas por los Estados miembros, Partes en el Convenio, y adaptar las partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Apéndicees I, II y III del Anexo A, así como las partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) nº 3626/82 serán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 22 de octubre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1987.
Por la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
Miembro de la Comisión
ANEXO A
Apéndices I y II (3) (4)
Interpretación
1. Las especies que figuran en estos Apéndices están indicadas:
a) conforme al nombre de las especies; o
b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte designada de él.
2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.
3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.
4. La abreviatura "p.e." se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.
5. Un asterisco "*" colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el Apéndice I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Apéndice II.
6. Dos asteriscos "**" colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el Apéndice II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Apéndice I
7. El símbolo "-" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o de dicho taxón se excluyen del Apéndice respectivo, como sigue:
- 101 Población de Groenlandia Occidental
- 102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Paquistán
- 103 Población de China
- 104 Población de Australia
- 105 Población de los Estados Unidos de América
- 106 - Chile: una parte de la población de la Provincia de Parinacota, la Región de Tarapacá
- Perú: las poblaciones de la Reserva Nacional de Pampa Galeras, Pedregal, Oscconta y Sawacocha (Provincia de Lucanas), Sais Picotani (Provincia de Azangaro), Sais Tupac Amaru (Provincia de Junín) y de la Reserva Nacional Salinas Aguada Blanca (Provincias de Arequipa y Cailloma)
- 107 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Paquistán
- 108 Cathartidae
- 109 Población de los Estados Unidos de América
- 110 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri
- 111 Población del Congo sujeta a un cupo anual de exportación de 600 ejemplares (en 1987, 1988 y 1989)
- 112 Población de Zimbabwe y las poblaciones de los siguientes países sujetas a cupos anuales de exportación que se especifican a continuación:
(TABLA OMITIDA)
- 113 Poblaciones de Australia y de Papúa-Nueva Guinea, y población de Indonesia sujeta a cupos anuales de exportación determinados (1987: 2 000; 1988: 4 000; 1989: 4 000)
- 114 Población del Congo sujeta a un cupo anual de exportación de 500 (en 1987, 1988 y 1989)
- 115 Población de Chile
- 116 Todas las especies no suculentas.
8. El símbolo "+" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se incluyen en el Apéndice respectivo, como sigue:
+ 201 Población de América del Sur (las poblaciones fuera de América del Sur no están incluidas en los Apéndices)
+ 202 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Paquistán
+ 203 Todas las subespecies de América del Norte y población de Europa, excepto la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
+ 204 Poblaciones de Camerún y Nigeria
+ 205 Población de Asia
+ 206 Población de la India
+ 207 Poblaciones de América Central y del Norte
+ 208 Población de Australia
+ 209 - Chile: una parte de la población de la Provincia de Parinacota, la Región de Tarapacá
- Perú: las poblaciones de la Reserva Nacional de Pampa Galeras y Zona Nuclear, Pedregal, Oscconta y Sawacocha (Provincia de Lucanas), Sais Picotani (Provincia de Azangaro), Sais Tupac Amaru (Provincia de Junín) y de la Reserva Nacional Salinas Aguada Blanca (Provincias de Arequipa y Cailloma)
+ 210 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Paquistán
+ 211 Población de México
+ 212 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Mali, Mauritania, Marruecos, Níger, Senegal y Sudán
+ 213 Población de Europa, excepto la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
+ 214 Todas las especies de Nueva Zelanda
+ 215 Población de Chile.
9. El símbolo "=" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:
= 301 Incluye la familia Tupaiidae
= 302 Incluye el sinónimo genérico Leontideus
= 303 Incluye el sinónimo Saguimis geoffroyi
= 304 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway,
= 305 Incluye el sinónimo Colobus badius kirki
= 306 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus
= 307 Incluye el sinónimo genérico Simias
= 308 Incluye el sinónimo genérico Mandrillus
= 309 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus
= 310 Incluye los sinónimos Bradypus bohviensis y Bradypus griseus
= 311 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus
= 312 Incluye el sinónimo Physeter catodon
= 313 Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus
= 314 Incluye el sinónimo genérico Eubalaena
= 315 Incluye el sinónimo Duskyon fulvipes
= 316 Incluye el sinónimo genérico Fennecus
= 317 También llamada Ursus thibetanus
= 318 Incluye el sinónimo genérico Tkalarctos
= 319 También llamada Aonyx microdon o Paraonyx microdon
= 320 Incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum
y Lutra platensis
= 321 Incluye el sinónimo Eupleres major
= 322 También llamada Lynx caracal; incluye el sinónimo genérico Caracal
= 323 También llamada Lynx rufus escumapae
= 324 Incluye los sinónimos Equus kiang y Equus onager
= 325 Incluye el sinónimo genérico Dama
= 326 Incluye los sinónimos genéricos Axis y Hyelaphus
= 327 Incluye el sinónimo Bos frontalis
= 328 Incluye el sinónimo Bos grunniens
= 329 Incluye el sinónimo genérico Novibos
= 330 Incluye el sinónimo genérico Anoa
= 331 Incluye el sinónimo Oryx tao
= 332 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion
= 333 También llamada Anas platyrhynchos laysanensis
= 334 Incluye el sinónimo Cygnus bewickii jankowskii
= 335 Incluye los sinónimos Falco pelegrinoides y Falco babylonicus
= 336 Incluye el sinónimo genérico Pipile
= 337 Incluye el sinónimo genérico Mitu
= 338 Incluye el sinónimo Rheinartia nigrescens
= 339 También llamada Eupodotis bengalensis
= 340 A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde
= 341 Incluye el sinónimo genérico Cyclopsitta
= 342 Antiguamente incluida en el género Gallirex
= 343 También llamada Mimizuku gurneyi
= 344 Antiguamente incluida en el género Ramphodon
= 345 También llamada Musicapa ruecki
= 346 Antiguamente incluida en el género Spinus
= 347 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte)
= 348 También mencionada en el género Testudo
= 349 Antiguamente incluida en Podocnemis spp.
= 350 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae
= 351 Antiguamente incluida en Chamaeleo spp.
= 352 También llamada Constrictor constrictor occidentalis
= 353 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia
= 354 También llamada Hydrodynastes gigas
= 355 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus
= 356 Sensu D'Abrera
= 357 También mencionada en el género Dysnomia
= 358 Incluye el sinónimo genérico Proptera
= 359 También mencionada en el género Carunculina
= 360 Incluye el sinónimo genérico Micromya
= 361 Incluye el sinónimo genérico Papuina
= 362 También mencionada en el género Echinocactus
= 363 También mencionada en el género Escobaria
= 364 También mencionada en el género Neolloydia
= 365 También llamada Solisia pectinata
= 366 También llamada Lobeira macdougallii
= 367 Incluye las subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae
= 368 También llamada Lycaste virginalis var. alba
= 369 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa
= 370 Incluye el sinónimo Basiloxylon excelsum
= 371 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii.
10. En aplicación de las decisiones tomadas por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión (Ottawa, 1987), el símbolo "º" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie debe ser interpretado como sigue:
º501 Únicamente los especímenes muertos están sometidos a la documentación y a los controles de CITES
º502 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de telas fabricadas con lana de vicuña esquilada de animales vivos, provenientes de las poblaciones incluidas en el Apéndice II (ver + 209) y de artículos derivados de las mismas. El reverso de las telas deben llevar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión "Vicuñandes-Chile" o "Vicuñandes-Perú" dependiendo del país de origen.
11. De acuerdo con las disposiciones del Artículo I, párrafo b) iii) de la Convención, el signo "=#" seguido de un número ubicado luego del nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el Apéndice II designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue para los fines de la Convención.
=# 1 Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias); y
b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos
=# 2 Designa las raíces y a sus partes fácilmente identificables
=# 3 Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas, las esporas y el polen;
b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos;
c) los frutos, y sus partes y derivados, de ejemplares aclimatados o reproducidos artificialmente; y
d) los elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de Opuntia subgénero Opuntia spp. aclimatadas o reproducidas artificialmente
=# 4 Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las esporas y el polen (incluso las polinias); y
b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos
=# 5 Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas, los esporas y el polen (incluso las polinias);
b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos; y
c) las hojas sueltas, y sus partes y derivados, de Aloe vera aclimatadas o reproducidas artificialmente
=# 6 Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas y el polen (incluso las polinias);
b) los cultivos de tejido y los cultivos de plántulas en frascos;
c) las flores cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente; y
d) los frutos, y sus partes y derivados, de Vanilla spp. reproducidas artificialmente.
(TABLA OMITIDA)
Apéndice III (5) (6)
Interpretación
1. Referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.
2. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie indican que una subespecie se encuentra incluida en el Apéndice II y que esa subespecie está excluida del Apéndice III.
3. El símbolo "-" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue:
= 372 Incluye el sinónimo Tamandua mexicana
= 373 Incluye el sinónimo Cabassous gymmirus
= 374 Incluye el sinónimo Manis longicaudata
= 375 Incluye el sinónimo genérico Coendott
= 376 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus
= 377 Incluye el sinónimo Nasua narica
= 378 Incluye el sinónimo Galictis allamandi
= 379 Incluye el sinónimo genérico Viverra
= 380 También llamada Tragelaphus eurycerus, incluye el sinónimo genérico
Taurotragus
= 381 También llamada Ardeola ibis
= 382 También llamada Egretta alba
= 383 También llamada Spatula clypeata
= 384 También llamada Nyroca nyroca
= 385 Incluye el sinónimo Dendrocygna fulva
= 386 También llamada Cairina hartlaubii
= 387 Incluye el sinónimo Arborophila orientalis
= 388 También llamada Turturoena iriditorques o Columba malberbii (en
parte)
= 389 También llamada Columba mayeri
= 390 También llamada Treron australis (en parte)
= 391 También llamada Calopelia brehmeri, incluye el sinónimo Calopelia
puella
= 392 También llamada Tympanistria tympanistria
= 393 También llamada Terpsiphone bourbonnensis
= 394 También llamada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus
= 395 También llamada Estrilda larvata, incluye el sinónimo Lagonosticta
vinacea
= 396 Incluye el sinónimo genérico Spermestes
= 397 También llamada Euodice cantans
= 398 También llamada Hypargos nindulus
= 399 Incluye el sinónimo Parmoptila rubtifrons
= 400 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi
= 401 También llamada Estrilda bengala
= 402 Incluye el sinónimo Bubalornis niger
= 403 También llamada Euplectes afra
= 404 También llamada Coliuspasser ardens
= 405 También llamada Coliuspasser macrourus
= 406 Incluye el sinónimo Euplectes franciscanus
= 407 También llamada Anaplectes melanotis
= 408 Incluye los sinónimos Passer diffusus, Passer gongonensis, Passer
suahelicus y Passer swainsonii
= 409 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps
= 410 Incluye el sinónimo Ploceus atrogularis
= 411 También llamada Sitagra luteola
= 412 También llamada Sitagra melanocephala
= 413 Incluye los sinónimos Ploceus katangae, Ploceus reichardi, Ploceus
ruweti y Ploceus vitellinus
= 414 También llamada Hypochera chalybesta; incluye los sinónimos Vidua
amauropteryx, Vidua centrafis, Vidua neumanni, Vidua okavangoensis y
Vidua ultramarina
= 415 Incluye el sinónimo Vidua orientalis
= 416 También llamada Pelusios subniger
= 417 Anteriormente incluida en el género Natrix.
4. Los nombres de los países colocados junto a los nombres de las especies son los de las Partes que presentaron esas especies para su inclusión en el presente Apéndice.
5. Todo animal o planta, vivo o muerto, perteneciente a una especie mencionada en el presente Apéndice está cubierto por las disposiciones de la Convención, así como toda parte o derivado fácilmente identificable relacionado con esa especie, excepto las semillas, las esporas, el polen (incluso las polinias), los cultivos de tejidos y los cultivos de plántulas en frascos de las especies vegetales (resoluciones Conf. 4.24 y Conf. 6.18).
(TABLA OMITIDA)
ANEXO C
LISTA DE LAS ESPECIES
que son objeto de un trato específico por parte de la Comunidad
Nota
Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon se encuentran incluidas en el Anexo I del Convenio.
PARTE 1
ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3
FAUNA
MAMMALIA
EDENTATA
Myrmecophagidae
Myrmecophaga tridactyla
Tamandua tetradactyla chapadensis
PHOLIDOTA
Manidae
Manis spp. (*)
RODENTIA
Sciuridae
Ratufa spp.
CETACEA spp. (*) (7)
CARNIVORA
Viverridae
Cynogale bennettii
Eupleres goudottii = 321
Fossa fossa
Prionodon linsang
PINNIPEDIA
Phocidae
Mirounga spp.
SIRENIA
Dugongidae
Dugong dugon (*) + 208
Tirichechidae
Trichechus senegalensis
PERISSODACTYLA
Equidae
Equus hemionius (*) = 324
Equus zebra hartmannae
Tapiridae
Tapirus terrestris
ARTIODACTYLA
Bovidae
Antilocapra americana mexicana
Capra Jalconeri (*)
AVES
SPHENISCIFORMES
Spheniscidae
Spheniscus demersus
CICOMIFORMES
Ardeidie
Bubulcus ibis = 381
Casmerodius albus = 382
Egretta garzetta
Ciconiidae
Ciconia nigra
Threskiornithidae
Platalea leucorodia
Phonenicopteridae
Phoenicoparrus andinus
Phoenicoparrus jamesi
Phoenicopterus chilensis
Phoenicopterus ruber ruber
ANSERIFORMES
Anatidae
Branta ruficollis
Coscoroba coscoroba
Cygnus columbianus jankowskii = 334
Alopochen aegyptiacus
Anas querquedula
Aytbya nyroca
FALCONIFORMES spp.(*) -108
GALLIFORMES
Pliasianidae
Argusiantis argus
Cyrtonyx montezumae mearnsi - 109
Cyrtonyx montezumae montezumae
Francolinus ochropectus
Gallus sonneratii
Ithaginis cruentus
Polyplectron bicalcaratum
Polyplectron germaini
Polyplectron malacense
GRUIFORMES
Gruidae
Grus canadensis pratensis
Otididae
Otis tarda
COLUMBIFORMES
Columbidie
Columba livia
Goura spp.
CUCULIFORMES
Musophagidoe
Tauraco corythaix
Tauraco porphyreolophus = 342
STRIGIFORMES spp. (*)
CORACIIFORMES
Bucerotidae
Aceros narcondami
Buceros bicornis (*)
Buceros hydrocorax hydrocorax
Buceros rhinoceros rhinoceros
PASSERIFORMES
Hirundinidae
Pseudochelidon sirintarae
Paradisacidae spp.
REPTILIA
TESTUDINATA
Testudinidae
Testudo graeca
Testudo hermanni
Testudo marginata
SAURIA
Chamaelconidae
Chamaeleo chamaeleon
Teiidae
Cnemidophorus hyperythrus
Helodermatidae
Heloderma spp.
PISCES
OSTEOGLOSSIFORMES
Osteoglossidae
Arapaima gigas
INSECTA
LEPIDOPTERA
Papilionidae
Parnassius apollo
FLORA
ORCHIDACEAE
Cypripedium calceolus
Epipactis palustris
Epipactis helleborine
Epipactis leptochila
Epipactis muelleri
Epipactis dunensis
Epipactis purpurata
Epipactis phyllanthes
Epipactis atrorubens
Epipactis microphylla
Cephalanthera damasonium
Cephalanthera longifolia
Cephalanthera cucullata
Cephalanthera epipactoides
Cephalanthera rubra
Limodorum abortivum
Epipogium aphyllum
Neottia nidus-avis
Listera ovata
Listera cordata
Spiranthes spiralis
Spiranthes aestivalis
Spiranthes romanzoffiana
Goodyera repens
Gennaria diphylla
Herminium monorchis
Neottianthe cucullata
Platanthera bifolia
Platanthera chlorantha
Chamorchis alpina
Gymnadenia conopsea
Gymnadenia odoratissima
Pseudorchis albida
Pseudorchis frivaldii
Nigritella nigra
Coeloglossum viride
Dactylorhiza iberica
Dactylorhiza latifolia (syn. D. sambucina)
Dactylorhiza romana (syn. D. sulphurea)
Dactylorhiza incarnata
Dactylorhiza fistulosa (syn. D. majalis)
Dactylorhiza cordigera
Dactylorbiza traunsteineri
Dactyorhiza russowii
Dactylorhiza elata
Dactylorhiza maculata
Dactylorhiza fuchsii
Dactylorhiza saccifera
Neotinea maculata
Traunsteinera globosa
Orchis papilionacea
Orchis boryi
Orchis italica
Orchis simia
Orchis militaris
Orchis punctulata
Orchis purpurea
Orchis collina (syn. O. saccata)
Orchis patens
Orchis spitzelii
Orchis mascula
Orchis pallens
Orchis provincialis
Orchis anatolica
Orchis quadripunctata
Orchis morio
Orchis longicornu
Orchis coriophora
Orchis sancta
Orchis ustulata
Orchis tridentata
Orchis lactea
Orchis laxiflora
Himantoglossum hircinum
Aceras anthropophorum
Barlia robertiana
Anacamptis pyramidalis
Serapias cordigera
Serapias neglecta
Serapias vomeracea
Serapias lingua
Serapias parviflora
Ophrys insectifera
Ophrys vernixia (syn. O. speculum)
Ophrys lutea
Ophrys fusca
Ophrys pallida
Ophrys sphegodes
Ophrys spruneri
Ophrys ferrum-equinum
Ophrys bertolonii
Ophrys lunutata
Ophrys argolica
Ophrys reinholdii
Ophrys doerfleri (syn. O. cretica)
Ophrys umbilicata (syn. O. carmelii)
Ophrys scolopax
Ophrys holoserica (syn. O. fuciflora)
Opbrys arachnitiformis
Opbrys tenthredenifera
Ophrys apifera
Opbrys bombyliflora
Corallorrhiza trifida
Liparis loeselii
Malaxis monophyllos (syn. Microstylis monophyllos)
Hammarbya paludosa
PRIMULACEAE
Cyclamen graecum (incl. Cyclamen mindleri)
Cyclamen creticum
Cyclamen balearicum
PARTE 2
ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 3
FAUNA
MAMMALIA
MONOTREMATA
Tachyglossidae
Zaglossus spp.
MARSUPIALIA
Macropodidae
Dendrolagus bennettianus
Dendrolagus inustus
Dendrolagus lunholtzi
Dendrolagus ursinus
PRIMATES spp. (*) = 301
CARNIVORA
Canidac
Canis lupus (*) - 102
Chrysocyon brachyurus
Ursidae
Ursus maritimus = 318
Procyonidae
Ailurus fulgens
Felidae
Felis bengalensis (*)
Felis canadensis
Felis colocolo
Felis concolor (*)
Felis geoffroyi
Felis iriomotensis
Felis oynx
Felis pardalis (*)
Felis pardina
Felis serval
Felis sylvestris
Felis tigrina (*)
Felis wiedii (*)
Felis yagouaroundi (*)
PROBOSCIDEA
Elephontidae
Loxodonta africana
ARTIODACTYLA
Hippopotamidae
Choeropsis liberiensis
Hippopotamus amphibius
Cervidae
Putu mepbistopbiles
Bovidae
Ovis ammon (*)
AVES
ANSERIFORMES
Anatidae
Anas aucklandica aucklandica
Anas aucklandica chlorotis
Anas bernieri
GRUIFORMES
Rallidae
Gallirallus austrafis hectori
COLUMBIFORMES
Columbidae
Gallicolumba luzonica
PSITTACIFORMES spp. (*)-110
GALLIFORMES
Cracidae
Crax rubra
Ortalis vetula
Penelopina nigra
PASSERIFORMES
Cotingidae
Rupicola spp.
Pittidae
Pitta bracbyura nympha
REPTILIA
TESTUDINATA
Testudinidae spp. (C1: Testudo graeca, Testudo hermanni,
Testudo marginata)
Pelomedusidae
Erymnochelys madagascariensis = 349
Peltocephalus dumeriliana = 349
Podocnemis spp.
CROCODYLIA spp. (*) = 350
SAURIA
Gekkonidae
Phelsuma spp.
Agamidae
Uromastyx spp.
Iguanidae
Amblyrbynchus cristatus
Conolophus Spp.
Varanidae
Varanus spp. (*)
SERPENTES
Boidae
Boa constrictor (*)
Eunectes spp.
Pytbon spp. (*)
Eryx jaculus
Colubridae
Cyclagras gigas = 354
AMPHIBIA
ANURA
Bufonidae
Bufo retiformis
INSECTA
LEPIDOPTERA
Papilionidae
Ornithoptera spp. (*) = 356
Trogonoptera spp. = 356
Troides spp. = 356
ANTHOZOA
ANTIPATHARIA spp.
FLORA
PRIMULACEAE
Cyclamen spp. (C 1: C. graecum, C. creticum C. balearicum).
(1) DO nº L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.
(2) DO nº L 147 de 6. 6. 1987, p. 1.
(3) Las referencias "(C 1)" y "(C 2)" colocadas junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o varias subespecies de dicha especie o taxón figuran en la Parte 1 o Parte 2 del Anexo C del Reglamento.
(4) Las traducciones de los nombres latinos se dan a título indicativo.
(5) Las referencias "(C 1)" y "(C 2)" colocadas junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o varias subespecies de dicha especie o taxón figuran en la Parte 1 o Parte 2 del Anexo C del Reglamento.
(6) Las traducciones de los nombres latinos se dan a título indicativo.
(7) Con excepción de los especímenes enumerados en el Anexo II del Convenio, así como sus productos y derivados, capturados por los groenlandeses con licencia concedida por las autoridades competentes de Groenlandia o de Dinamarca.
Declaración relatival al artículo 2
El Consejo y la Comisión declaran que, habida cuenta de la naturaleza principalmente cultural de la confección de determinados artículos artesanales en Groenlandia a partir de especímenes de cetáceos y, habida cuenta del escaso volumen de dicha actividad, ésta no deberá considerarse de carácter principalmente comercial y que, por tanto, la concesión de permisos de exportación y de importación a tal fin podrá considerarse conforme con las disposiciones pertinentes del Reglamento.
Las autoridades administrativas de Dinamarca controlarán, consultando a la Comisión, dichas exportaciones e importaciones, que no deberán rebasar de forma significativa el bajo nivel actual.
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