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Documento DOUE-L-1987-81391

Reglamento (CEE) nº 3480/87 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1987, relativo a la expedición de los certificados MCI para determinados productos de la floricultura y por el que se modifica el Reglamento nº 643/86.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 20 de noviembre de 1987, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81391

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 643/86 de la Comisión (3),

modificado por el Reglamento (CEE) no 3848/86 (4), determinó las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para determinados productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal y, en particular, fijó en su Anexo el límite máximo indicativo, contemplado en el apartado 1 del artículo 251 de la mencionada Acta de adhesión, aplicable a las importaciones en Portugal de plantas ornamentales procedentes de los demás Estados miembros de la Comunidad para el año 1987;

Considerando que dicho límite máximo indicativo se ha alcanzado; que la prosecución de las importaciones, al ritmo registrado después del 1 de marzo de 1986, podría pertubar gravemente el mercado portugués en el mismo momento en el que se comercializa la producción autóctona; que los volúmenes importados, en gran medida, no han sido todavía comercializados, y que dichas existencias representan ya una carga para ese mercado y compiten directamente con la producción local; que por el Reglamento (CEE) no 3241/87 (5) la Comisión suspendió, hasta el 30 de noviembre de 1987 y en el marco de las medidas precautorias, la expedición de certificados MCI;

Considerando que, en la perspectiva de una situación más favorable del mercado a fines de año, es posible sin embargo prever un aumento del límite máximo indicativo para el año en curso y permitir la importación de determinadas cantidades durante el mes de diciembre que tradicionalmente registran un nuevo crecimiento de la demanda; que es conveniente seguir, de forma especial, la expedición de los certificados MCI, a fin de apreciar el riesgo de que se rebase el nuevo límite máximo indicativo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 643/86, el volumen de 366,6 toneladas, fijado como límite máximo indicativo para las plantas ornamentales de la partida nº 06.02 del arancel aduanero común, se sustituye por el volumen de 402,6 toneladas.

Artículo 2

1. Para el mes de diciembre de 1987, se expedirán certificados MCI para las plantas ornamentales mencionadas en el artículo 1 hasta un total de 36 toneladas.

2. Las solicitudes de certificados MCI se presentarán del 23 al 25 de noviembre de 1987. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 26 de noviembre de 1987, las cantidades que sean objeto de solicitudes de certificados.

Si las cantidades para las que se hayan solicitado certificados MCI rebasan las cantidades mencionadas en el apartado 1, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.

3. Los certificados MCI, cuyas solicitudes habrán sido comunicadas a la Comisión, serán expedidos el quinto día hábil siguiente al último día del plazo fijado para la presentación de las solicitudes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.

(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.

(4) DO no L 357 de 10. 12. 1986, p. 17.

(5) DO no L 308 de 30. 10. 1987, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/11/1987
  • Fecha de publicación: 20/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 643/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80283).
Materias
  • Floricultura
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Plantas

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