En la página 26, apartado 2 del artículo 1, segunda frase:
en lugar de: « No obstante, cuando el número de animales admisibles registrados durante el control contemplado en la letra a) del apartado 1 sea inferior al número de animales admisibles realmente existente durante el período contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1357/80 siempre que tal disminución sea imputable a las circunstancias
naturales de la vida del ganado y que el productor haya informado de ello a las autoridades competentes lo antes posible. »
léase: « No obsante, cuando el número de animales admisibles registrado durante el control contemplado en la letra a) del apartado 1 sea inferior a aquél por el que se solicitó la prima, ésta se pagará por el número de animales admisibles realmente existente durante el período contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1357/80 siempre que tal
disminución sea imputable a las circunstancias naturales de la vida del ganado y que el productor haya informado de ello a las autoridades competentes lo antes posible. »
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