LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaira y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1471/88 (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando que, como consecuencia de la instauración, por el Reglamento (CEE) no 2658/87, de una nomenclatura combinada de las mercancías, basada en el sistema armonizado, la nomenclatura arancelaria recogida en el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo (3) ha sido adaptada, en consecuencia, por el Reglamento (CEE) no 3759/87 del Consejo (4) con efectos al 1 de enero de 1988; que esta adaptación ha llevado consigo la adaptación, por el Reglamento (CEE) no 3940/87 de la Comisión (5), de ciertos reglamentos de aplicación del Reglamento (CEE) no 3796/81;
Considerando que la adaptación del Reglamento (CEE) no 3598/83 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1983 (6), se ha comprobado incompleto; que es necesario, por consiguiente, adoptar las modificaciones complementarias necesarias,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda modificado el Reglamento (CEE) no 3598/83 según el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1988.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 134 de 31. 5. 1988, p. 1.
(3) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.
(4) DO no L 359 de 21. 12. 1987, p. 1.
(5) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 6.
(6) DO no L 357 de 21. 12. 1983, p. 17.
ANEXO
El Anexo del Reglamento (CEE) no 3598/83 será modificado como sigue:
1. - En la parte II, « Quisquillas (Crangon crangon) » se sustituye por « Quisquillas de la especie Crangon crangon »;
- en la parte IV, punto 1, « Sardinas (Sardina pilchardus) » se sustituye por « Sardinas de la especie Sardina pilchardus »;
- en la parte IV, punto 2, « Espáridos de las especies Dentex dentex et Pagellus spp. » se sustituye por « Espáridos (Dentex dentex et Pagellus spp.) »;
- en la parte V, punto 3, « Voladores (Illex spp.) » se sustituye por « Illex spp. ».
2. En la versión alemana, en la parte V, punto 1, « (Loligo spp.) » se sustituye por « (Loligo-Arten) ».
3. En la versión italiana :
- en la parte II, se suprime « grigi »;
- en la parte III, se sustituye « di mare » por « porri ».
4. En la versión española:
- en la parte III, se sustituye « Buyes » por « Buey »;
- en la parte V, punto 4, se sustituye « Sepias de las especies Sepia officinalis, Rossia macrosoma, Sepiola rondeletti » por « Jibias de las especies Sepia officinalis y Rossia macrosoma, y globitos de la especie Sepiola rondeletti ».
5. En la versión griega:
- en la parte III, se sustituye « kavoýria » por « kavoýria toy eísoys Cancer pagurus » y « Mikroí astakoí Norvigías » por « Mikroí astakoí Norvigías Nephrops norvegicus »;
- en la parte V, se sustituye « Sipíai ton eidón Sepia officinalis, Rossia macrosoma, Sepiola rondeletti » por « Soniés (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) kai sepióles (Sepiola rondeletti) ».
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