Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81480

Reglamento (CEE) nº 3998/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 643/86, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal y mencionados en el Anexo XXII del Acta de adhesión en lo que concierne a los límites máximos indicativos para el año 1989.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 354, de 22 de diciembre de 1988, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81480

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, que define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3296/88, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3296/88, determinó las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 643/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal y mencionados en el Anexo XXII del Acta de adhesión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3620/88 (6) fijó, en particular, los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para determinados productos de la floricultura de las partidas nos 06.02, 06.03 y 06.04 del arancel aduanero común para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986;

Considerando que los límites máximos indicativos deben implicar una cierta progresividad, de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Acta de adhesión, respecto a las corrientes de intercambios tradicionales, de modo que aseguren una apertura armonizada y gradual del mercado; que a tal fin es conveniente, para el año 1989, aumentar los límites máximos indicativos para las plantas ornamentales, las rosas, los claveles, el asparagus plumosus y los rosales;

Considerando que, a fin de garantizar la estabilidad del mercado portugués y habida cuenta de la experiencia adquirida durante los tres años de

aplicación de dicho régimen, es conveniente establecer un desglose por temporadas de los límites máximos para algunos de estos productos y su adaptación a las variaciones temporales de la producción portuguesa;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El Reglamento (CEE) nº 643/86 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, el texto del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. Los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión se fijarán en un Anexo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1989. » 2. El Anexo se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO nº L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(4) DO nº L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

(5) DO nº L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.

(6) DO nº L 315 de 22. 11. 1988, p. 27.

ANEXO « ANEXO Límites máximos indicativos previstos en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 251 válidos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1989 Código NC Designación de la mercancía Límite máximo indicativo en piezas en toneladas Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos: ex D. Las demás: 0602 40 90 - Rosales 363 822 0602 99 91 - Plantas ornamentales y 0602 99 99 límite máximo total: 647,76 del 1 de enero al 30 de junio 300,00 del 1 de julio al 31 de diciembre 347,76 Flores y capullos, cortados, para ramos y adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: A. frescos: límite máximo total: 0603 10 11 y 0603 10 51 - Rosas 508 032 0603 10 13 y 0603 10 53 - Claveles 5 272 200 ex I. del 1 de julio al 31 de octubre: 0603 10 11 - Rosas 168 000 0603 10 13 - Claveles 1 756 800 Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, excepto las flores y capullos de la partida nº 06.03: ex B. Los demás: ex 0604 91 90 - Asparagus (Asparagus plumosus) 1,6 »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 22/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y se sustituye el Anexo del Reglamento 643/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80283).
Materias
  • Flores
  • Floricultura
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Plantas
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid