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Documento DOUE-L-1988-81481

Reglamento (CEE) nº 4001/86 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3677/86 del Consejo por el que se establecen algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1999/85 relativo al régimen de perfeccionamiento activo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 354, de 22 de diciembre de 1988, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81481

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo (1), y, en particular, su artículo 31,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3677/86 del Consejo, de 24 de noviembre de 1986 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2281/88 (3), ha establecido algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1999/85, relativo al régimen de perfeccionamiento activo;

Considerando que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, es necesario introducir determinadas modificaciones a los coeficientes globales de rendimiento que figuran en el Anexo V del Reglamento (CEE) nº 3677/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En el Anexo V del Reglamento (CEE) nº 3677/86 se suprime el número de orden 42, se añaden los números de orden 44 bis y 47 bis y se modifican de la forma siguiente los números de orden 44, 47 y 56:

Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 354/ 22. 12. 88 Mercancías de importación Número de orden Productos compensadores Cantidad de productos

compensadores obtenida por 100 kg de mercancías de importación (en kg) (2) Código NC Designación de la mercancía Código (1) Designación de los productos 1 2 3 4 5 « 1005 90 00 Maíz, los demás 44 ex 1102 20 10 (300) a) Harina de maíz, con un contenido de materias grasas por extracto seco superior a 1,3% e inferior o igual a 1,5% en peso, y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual a 1% en peso 83,33 1104 30 90 b) Germen de maíz 8,00 ex 2302 10 10 c) Salvado 6,50 44 bis ex 1102 20 90 (100) a) Harina de maíz, con un contenido de materias grasas por extracto seco superior a 1,5% e inferior o igual a 1,7% en peso, y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual a 1% en peso 83,33 1104 30 90 b) Germen de maíz 8,00 ex 2302 10 10 c) Salvado 6,50 47 ex 1103 13 19 (500) a) Grañones y sémolas de maíz, con un contenido de materias grasas por extracto seco superior a 1,3% en peso e inferior o igual a 1,5% en peso, y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual a 1% en peso (6) 83,33 1104 30 90 b) Germen de maíz 8,00 ex 2302 10 10 c) Salvado 6,50 47 bis ex 1103 13 90 (100) a) Grañones y sémolas de maíz, con un contenido de materias grasas por extracto seco superior a 1,5% en peso e inferior o igual a 1,7% en peso, y con un contenido de celulosa en bruto, por extracto seco, inferior o igual a 1% en peso (6) 83,33 1104 30 90 b) Germen de maíz 8,00 ex 2302 10 10 c) Salvado 6,50 56 ex 2905 44 91 ex 2905 44 99 ex 3823 60 91 o ex 3823 60 99 a) D-Glucitol (sorbitol) en polvo b) Productos mencionados en el nº 57 40,82 30,10 » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por la Comisión COCKFIELD Vicepresidente (1) DO nº L 188 de 20. 7. 1985, p. 1.

(2) DO nº L 351 de 12. 12. 1986, p. 1.

(3) DO nº L 200 de 26. 7. 1988, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 22/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2228/91, de 26 de junio; (Ref. DOUE-L-1991-81083).
  • Fecha de derogación: 01/10/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo V del Reglamento 3677/86, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81758).
Materias
  • Cereales
  • Maíz
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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