LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3188/88 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que se introdujeron modificaciones en los Apéndices I y II del Convenio; que, en consecuencia, conviene introducir en los Apéndices I y II del Anexo A del Reglamento (CEE) no 3626/82 las modificaciones aceptadas por los Estados miembros, Partes en el Convenio;
Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El guión 112 del punto 7 de la interpretación de los Apéndices I y II del Anexo A del Reglamento (CEE) no 3626/82 queda modificado de la manera siguiente:
a) Madagascar: la cifra 1 000 (1988) será sustituida por la cifra 3 784 (1988);
b) Malawi: la cifra 1 000 (1988) será sustituida por la cifra 1 700 (1988) y la cifra 1 300 (1989) por la cifra 2 300 (1989).
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