LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando que la clasificación de las mercancías enumeradas en el apartado 6 del artículo 5 de la Directiva 69/169/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/664/CEE (4), se basa en la utilización de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera;
Considerando que el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó el « Convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de designación y codificación de las mercancías » (en lo sucesivo denominado SA); que el Consejo lo aprobó por Decisión 87/369/CEE (5) y que se aplica desde el 1 de enero de 1988; que, en consecuencia, se ha elaborodo una nomenclatura combinada para la aplicación del SA en el seno de la Comunidad Económica Europea; que, por ello, la referencia en el apartado 6 del artículo 5 de la Directiva 69/169/CEE debe basarse en dicha nomenclatura combinada;
Considerando que la adaptación de la Directiva 69/169/CEE a la nomenclatura combinada constituye por tanto una simple adaptación técnica que no implica modificación alguna en lo que al ámbito de aplicación de dicha Directiva se refiere,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el apartado 6 del artículo 5 de la Directiva 69/169/CEE, la referencia « a las partidas 71.07 y 71.08 del arancel aduanero común » se sustituirá por la referencia « a los códigos NC 7108 y 7109 ».
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar el 1 de julio de 1989. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1989.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19.
(3) DO no L 133 de 4. 6. 1969, p. 6.
(4) DO no L 382 de 31. 12. 1988, p. 41.
(5) DO no L 198 de 20. 7. 1987, p. 1.
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