Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-80377

Reglamento (CEE) núm. 1145/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989, que modifica el Relgmaento (CEE) núm. 643/86, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal en lo que concierne a los límites máximos indicativos para el año 1989.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 29 de abril de 1989, páginas 67 a 67 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80377

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 643/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 760/89 (4), determinó las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para determinados productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal y, en particular, fijó en su Anexo el límite máximo indicativo, contemplado en el apartado 1 del artículo 251 de la mencionada Acta de adhesión, aplicable a las importaciones en Portugal de plantas ornamentales procedentes de los Estados miembros de la Comunidad para el año 1989;

Considerando que dicho límite máximo indicativo se ha alcanzado; que la prosecución de las importaciones, al ritmo registrado, podría perturbar gravemente el mercado portugués en el mismo momento en el que se comercializa la producción autóctona; que los volúmenes importados, en gran medida, no han sido todavía comercializados, y que dichas existencias representan ya una carga para ese mercado y compiten directamente con la producción local; que por el Reglamento (CEE) no 907/89 (5) la Comisión suspendió, hasta el 30 de abril de 1989 en el marco de las medidas precautorias, la expedición de certificados MCI;

Considerando que es posible, sin embargo, prever un aumento del límite máximo indicativo para el semestre en curso, y aumentar en consecuencia el volumen anual del límite máximo indicativo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CEE) no 346/86, el volumen de « 647,76 » toneladas, fijado como límite máximo indicativo para las plantas ornamentales (código NC 0602 99 91 y 0602 99 99) se sustituye por el volumen de « 737,76 » toneladas y el volumen de « 300,00 » toneladas por el volumen de « 390,00 » toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.

(4) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 72.

(5) DO no L 95 de 8. 4. 1989, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/1989
  • Fecha de publicación: 29/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Flores
  • Floricultura
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Plantas
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid