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Documento DOUE-L-1989-80780

Reglamento (CEE) núm. 2174/89 de la Comisión, de 19 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3889/87 por el que se establecen las normas de aplicación de las medidas especiales en favor de determinadas regiones de producción de lúpulo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 208, de 20 de julio de 1989, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80780

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2997/87 del Consejo, de 22 de septiembre de 1987, por el que se fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1986 y por el que se establecen medidas especiales en favor de determinadas regiones de producción (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1809/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que, como consecuencia de la modificación introducida en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2997/87 por el Reglamento (CEE) no 1809/89, es preciso fijar una nueva fecha límite para la presentación de los programas;

Considerando que mediante la citada modificación introducida en el Reglamento (CEE) no 2997/87 se suprimió la condición de que sólo se pagaría la ayuda especial a las agrupaciones de productores en caso de que durante el período comprendido entre 1988 y 1990 la superficie cultivada de lúpulo por aquéllos no sobrepasara la superficie cultivada en 1986; que, en consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) no 3889/87 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 619/88 (4);

Considerando la conveniencia de establecer normas para fijar los tipos de conversión agrarios que deberán aplicarse a la hora de abonar la ayuda especial;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 3889/87 del siguiente modo:

1. Se añade la siguiente frase en el apartado 2 del artículo 1:

« Los programas de los planes de reconversión que deban llevarse a cabo entre 1990 y 1992 deberán presentarse antes del 31 de diciembre del año anterior a su aplicación »

2. El artículo 2 queda modificado de la siguiente manera:

- en el cuarto guión de la letra c) del apartado 1 se sustituye la frase «

en 1986 » por « de 1986 a 1989 »,

- en el quinto guión de la letra c) del apartado 1 se sustituye la frase « durante los años 1988 a 1990 » por « desde 1990 hasta el año de la cosecha siguiente a aquél en que finalice el plan de reconversión ».

Asimismo, se añade el siguiente apartado:

« 3. Los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión la fecha en que finalicen los planes de reconversión, de acuerdo con el programa adoptado por la Comisión ».

3. Se suprime el artículo 4.

4. Se añade el siguiente apartado al final del artículo 5:

« 3. El tipo de conversión agrario que deberá utilizarse al abonar el saldo de la ayuda especial en moneda nacional será el vigente el 1 de enero del año en que haya finalizado la aplicación del plan de reconversión.

El tipo de conversión que deberá utilizarse al abonar el anticipo sobre la ayuda especial en moneda nacional será el vigente el 1 de enero del año en que la Comisión adopte la decisión por la que se apruebe el programa ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 284 de 7. 10. 1987, p. 19.

(2) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 6.

(3) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 41.

(4) DO no L 60 de 5. 3. 1988, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1989
  • Fecha de publicación: 20/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Lúpulo

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