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Documento DOUE-L-1990-80363

Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 1990, por la que se modifica la Decisión 90/135/CEE, de 7 de marzo de 1990, relativa a los planes de determinados terceros países referentes a la investigación en las carnes frescas de residuos de sustancias distintas de las de efecto hormonal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 6 de abril de 1990, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80363

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/227/CEE (2), y, en particular, su artículo 3,

Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (3) y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, sin perjuicio de las disposiciones de la Decisión 89/15/CEE de la Comisión (4), modificada en último lugar por la Decisión 90/152/CEE (5), en aplicación de la Decisión 90/135/CEE de la Comisión (6), los Estados miembros continuarán autorizando las importaciones de carnes frescas procedentes de los países terceros que figuran en el Anexo de esta Decisión y en las condiciones previstas en dicho Anexo;

Considerando que las autoridades de Madagascar han remitido un plan satisfactorio en lo que se refiere a las garantías ofrecidas en materia de control de residuos en las carnes frescas para las sustancias distintas de las de efecto hormonal;

Considerando que es conveniente, por tanto, en lo que se refiere a este tipo de sustancias, autorizar las importaciones de carnes frescas procedentes de Madagascar y modificar en consecuencia la Decisión 90/135/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 90/135/CEE por el Anexo de la presente

Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 93 de 6. 4. 1989, p. 25.

(3) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

(4) DO no L 8 de 11. 1. 1989, p. 11.

(5) DO no L 81 de 28. 3. 1990, p. 40.

(6) DO no L 76 de 22. 3. 1990, p. 24.

ANEXO

« ANEXO

1.2 // 1,2 // Terceros países 1.2 // Africa del Sur Argentina Australia Austria Botswana Brasil Bulgaria Canadá Chile Checoslovaquia Estados Unidos de América Finlandia Groenlandia Hungría Madagascar // Malta Namibia Nueva Zelanda Noruega Paraguay Polonia Rumanía Swazilandia Suecia Suiza Uruguay Yugoslavia Zimbabwe República Democrática Alemana » //

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/03/1990
  • Fecha de publicación: 06/04/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Sanidad veterinaria

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