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Documento DOUE-L-1990-80756

Reglamento (CEE) nº 1740/90 de la Comisión, de 26 de junio de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 904/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacifico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 27 de junio de 1990, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80756

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), y, en particular, su artículo 27,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (3), y, en particular, su artículo 22,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 715/90 ha establecido un sistema de reducción de las exacciones reguladoras a la importación de determinados productos del sector de la carne de porcino dentro de los límites de los contingentes; que el Reglamento (CEE) no 904/90 de la Comisión (4) establece las normas de desarrollo de dicho Reglamento en lo que se refiere a los productos en cuestión del sector de la carne de porcino con el fin de permitir la gestión del contingente afectado; que tales normas son complementarias de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1599/90 (6);

Considerando que conviene modificar el Reglamento (CEE) no 904/90 a la vista de la experiencia práctica adquirida en la aplicación del régimen especial previsto en el Reglamento (CEE) no 715/90; especialmente en lo que respecta al escalonamiento del volumen del contingente, la cantidad por cada

solicitud de certificado y la validez de los certificados de importación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 904/90 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 2

El volumen del contingente global de 250 toneladas contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 715/90 se escalonará a lo largo del año del siguiente modo:

- un 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio;

- un 50 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. »

2. La letra c) del apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« c) Las solicitudes de certificados deberán referirse como mínimo a 1 tonelada y, como máximo, al 100 % de la cantidad disponible para el contingente y el semestre para el que se hayan presentado. »

3. En los apartados 1, 2 y 4 y en el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 4, el término « trimestre » se sustituirá por el término « semestre ».

4. Los párrafos primero y segundo del artículo 5 se sustituirán por el texto siguiente:

« En applicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88, los certificados de importación serán válidos durante un período de 180 días a partir de la fecha en que hayan sido efectivamente expedidos. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.

(2) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(3) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(4) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 23.

(5) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(6) DO no L 151 de 15. 6. 1990, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1990
  • Fecha de publicación: 27/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2562/98, de 27 de noviembre; (Ref. DOUE-L-1998-82137).
  • Fecha de derogación: 28/11/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3.1.C), 4.5 y 5 del Reglamento 904/90, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80377).
  • CITA Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-1988-81366).
Materias
  • Carnes
  • Estados ACP
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar

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