LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 646/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 677/89 (4), fija las restituciones por exportación en el sector vitivinícola;
Considerando que las actuales circunstancias en la República Democrática Alemana y sus efectos en la situación del mercado hacen que sea oportuno no fijar restituciones para los productos exportados con ese destino;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 646/86, se inserta la indicación « - la
República Democrática Alemana » entre « - Marruecos » y « - Suiza » en la lista que figura en la nota a pie de página 1.03.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.
(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 46.
(4) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 20.
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