Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-80893

Reglamento (CEE) nº 1984/90 de la Comisión, de 11 de julio de 1990, por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) nº 646/86 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 179, de 12 de julio de 1990, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80893

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 646/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 677/89 (4), fija las restituciones por exportación en el sector vitivinícola;

Considerando que las actuales circunstancias en la República Democrática Alemana y sus efectos en la situación del mercado hacen que sea oportuno no fijar restituciones para los productos exportados con ese destino;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 646/86, se inserta la indicación « - la

República Democrática Alemana » entre « - Marruecos » y « - Suiza » en la lista que figura en la nota a pie de página 1.03.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.

(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 46.

(4) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1990
  • Fecha de publicación: 12/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2137/93, de 28 de julio; (Ref. DOUE-L-1993-81275).
  • Fecha de derogación: 01/09/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinada Nota del Anexo del Reglamento 646/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80286).
Materias
  • Exportaciones
  • República Democrática Alemana
  • Vinos
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid