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Documento DOUE-L-1990-81732

Reglamento (CEE) nº 3691/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento nº 470/67/CEE en lo que respeta a los criterios que deberán utilizarse cuando los organismos de intervención se hagan cargo del arroz cáscara.

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 20 de diciembre de 1990, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81732

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1806/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento nº 470/67/CEE de la Comisión, de 21 de agosto de 1967, relativo a las normas con arreglo a las cuales los organismos de intervención deben hacerse cargo del arroz cáscara, y por el que se fijan los montantes correctores y las bonificaciones y depreciaciones que aplicarán aquéllos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3499/88 (4), fija los límites inferiores del rendimiento en molino; que el mismo Reglamento indica en el punto B del Anexo II el rendimiento de base en molino;

Considerando que es conveniente tener en cuenta las nuevas variedades aparecidas en el mercado comunitario y el hecho de que otras variedades incluidas en el Anexo II han cambiado de nombre;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento nº 470/67/CEE queda modificado como sigue :

El Anexo II se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

ANEXO II

A. Bonificaciones y depreciaciones relativas al rendimiento en molino

Rendimiento del arroz cáscara en.....Bonificación y depreciación

granos enteros de arroz blanco.......por cada punto de rendimiento

Superior al rendimiento de base......Bonificación de 0,80 %

Inferior al rendimiento de base......Depreciación de 0,80 %

Rendimiento global del arroz.........Bonificación y depreciación

cáscara en arroz blanco..............por cada punto de rendimiento

Superior al rendimiento de base......Bonificación de 0,60 %

Inferior al rendimiento de base......Depreciación de 0,60 %

B. Rendimiento de base en molino

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 166 de 26. 5. 1976, p. 1.

(2) DO nº L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.

(3) DO nº L 204 de 24. 8. 1967, p. 8.

(4) DO nº L 306 de 11. 11. 1988, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 20/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1990
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 470/67, de 21 de agosto (Ref. DOUE-X-1967-60039).
Materias
  • Alimentación
  • Arroz
  • Organismo de intervención

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