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Documento DOUE-L-1990-81862

Reglamento (CEE) nº 3887/90, de la Comisión, de 21 de diciembre de 1990, que modifica por undecimoprimera vez el Reglamento (CEE) nº 646/86 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 29 de diciembre de 1990, páginas 146 a 150 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81862

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/77 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 646/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2220/90 (4), fija las restituciones por exportación en el sector vitivinícola;

Considerando que los precios españoles, tras haberse aproximado a los de la Comunidad de los Diez, han experimentado una disminución sensible, aunque no uniforme para las diversas categorías de productos, relacionada con la abundante cosecha española de 1990/91; que, para proteger el equilibrio de las condiciones de competencia entre los agentes económicos españoles y los de los demás Estados miembros, conviene adaptar el importe de algunas restituciones aplicables en España; que, como en el sector vitícola no es posible fijar de antemano las restituciones, conviene aplazar esta adapatación el tiempo necesario para realizar las operaciones de exportación que estén en marcha con el fin de no penalizar injustificamente a los agentes económicos;

Considerando que se están abriendo interesantes perspectivas de comercialización de vinos de mesa en terceras países, especialmente Yugoslavia; que conviene por lo tanto ampliar la lista de terceros países hacia los que se concede una restitución por exportación, al menos hasta el final de la campaña de 1990/91; que el importe de la restitución por importación hacia un nuevo destino debe determinarse tomando como base las cotizaciones actuales del mercado; que los precios en el mercado español tenderán a subir por la influencia de las medidas de destilación masiva establecidas en los Reglamentos (CEE) nº 3747/90 (5) y 3748/90 (6); que parece conveniente establecer que en cuanto se manifiesten las repercusiones de estas medidas, los importes de las restituciones por importación a Yugoslavia se ajusten a los importes previstos para los demás destinos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 646/86 se sustituirá:

a) a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta el 28 de febrero de 1991, por el Anexo I del presente Reglamento;

b) a partir del 1 de marzo de 1991, por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO nº L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO nº L 132 de 23.5.1990, p. 19.

(3) DO nº L 60 de 1.3.1986, p. 46.

(4) DO nº L 202 de 31.7.1990, p. 28.

(5) DO nº L 360 de 22.12.1990, p. 34.

(6) DO nº L 360 de 22.12.1990, p. 37.

ANEXO I

Importes de las restituciones aplicables hasta el 28 de febrero de 1991

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Importes de las restituciones aplicables a partir del 1 de marzo de 1991

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1990
  • Fecha de publicación: 29/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2137/93, de 28 de julio; (Ref. DOUE-L-1993-81275).
  • Fecha de derogación: 01/09/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Exportaciones
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Vinos
  • Viticultura

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