LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3156/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,
Previas consultas en el seno del Comité constituido por dicho Reglamento,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 235/86 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 4029/89 (4), que ha prorrogado hasta el 31 diciembre de 1990 la vigilancia comunitaria a posteriori sobre las importaciones de determinados productos originarios de Corea del Sur;
Considerando que las razones por las que se estableció el Reglamento (CEE) nº 235/86 siguen siendo válidas en lo esencial y que, por lo tanto, es
conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 235/86, la fecha de « 31 de diciembre de 1990 » será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1991.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1. (2)
DO no L 304 de 1. 11. 1990, p. 5. (3)
DO no L 29 de 4. 2. 1986, p. 12. (4)
DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 67.
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