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Documento DOUE-L-1991-80111

Reglamento (CEE) nº 325/91 de la Comisión, de 11 de febrero de 1991, que Rectifica el Reglamento (CEE) nº 3633/90 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 891/89, sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 38, de 12 de febrero de 1991, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 891/89 de la Comisión, de 5 de abril de 1989, por el que se establecen disposiciones especiales sobre modalidades de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3) ha sido modificado por el

Reglamento (CEE) no 3633/90 (4);

Considerando que se ha comprobado que el Anexo de dicho Reglamento no corresponde a las medidas presentadas al Comité de gestión para que emita su dictamen; que, por, consiguiente, es preciso rectificar dicho Reglamento, con el fin de hacerlo conforme con la opinión de dicho Comité de gestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

La parte A del Anexo II del Reglamento (CEE) no 891/89 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de noviembre de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13. (4) DO no L 355 de 18. 12. 1990, p. 10.

ANEXO « ANEXO II

PERIODO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION

A. Sector de los cereales

Código NC Designación de la mercancía Período de validez 0709 90 60 Maíz dulce, fresco o refrigerado 0712 90 19 Maíz dulce, seco, incluso en trozos o en rodajas o bien triturado o pulverizado, pero sin otra preparación, distinto del híbrido para siembra 1001 90 91 Trigo blando y morcajo o tranquillón para siembra 1001 90 99 Escanda, trigo blando y morcajo o tranquillón distintos de los destinados a la siembra 1002 00 00 Centeno 1003 00 Cebada Hasta el final del tercer mes siguiente al de la expedición del certificado 1004 00 Avena 1005 10 90 Maíz, para siembra, distinto del híbrido 1005 90 00 Maíz distinto del destinado a la siembra 1007 00 90 Sorgo para grano distinto del híbrido para siembra 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales 1001 10 Trigo duro 1101 00 00 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón 1102 10 00 Harina de centeno Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado 1103 11 90 Grañones y sémola de trigo blando y de escanda Los productos mencionados en el Anexo A del Reglamento (CEE) no 2727/75 1103 11 10 Grañones y sémola de trigo duro Hasta el final del sexto mes siguiente al de la expedición del certificado Los productos anteriormente mencionados exportados con certificados en cuya casilla no 12 figure la mención "Ayuda alimentaria comunitaria. Reglamento (CEE) no 2330/87" Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/02/1991
  • Fecha de publicación: 12/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1991
  • Aplicable desde el 23 de noviembre de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Harinas
  • Importaciones
  • Sémolas

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