EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 715/90 (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 297/91 (2), y, en particular, su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) nº 715/90 está limitada al 28 de febrero de 1991;
Considerando que no es seguro que el Cuarto Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, y la Decisión que debe sustituir a la Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (3) estén en vigor en dicha fecha; que, en consecuencia, para evitar cualquier discontinuidad en los intercambios, es conveniente prorrogar el Reglamento en cuestión más allá del 28 de febrero de 1991,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
En el artículo 31 del Reglamento (CEE) nº 715/90 la fecha de « 28 de febrero de 1991 » se sustituirá por la del « 29 de febrero de 1992 ». Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1991. Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER (1) DO nº L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. (2) DO nº L 36 de 8. 2. 1991, p. 9. (3) DO nº L 175 de 1. 7. 1986, p. 1.
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