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Documento DOUE-L-1991-80212

Reglamento (CEE) nº 523/91 del Consejo, de 27 de febrero de 1991, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 715/90 relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 5 de marzo de 1991, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80212

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 715/90 (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 297/91 (2), y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) nº 715/90 está limitada al 28 de febrero de 1991;

Considerando que no es seguro que el Cuarto Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, y la Decisión que debe sustituir a la Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (3) estén en vigor en dicha fecha; que, en consecuencia, para evitar cualquier discontinuidad en los intercambios, es conveniente prorrogar el Reglamento en cuestión más allá del 28 de febrero de 1991,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

En el artículo 31 del Reglamento (CEE) nº 715/90 la fecha de « 28 de febrero de 1991 » se sustituirá por la del « 29 de febrero de 1992 ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER (1) DO nº L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. (2) DO nº L 36 de 8. 2. 1991, p. 9. (3) DO nº L 175 de 1. 7. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/1991
  • Fecha de publicación: 05/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1991
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 1991.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1706/98, de 20 de julio; (Ref. DOUE-L-1998-81531).
  • Fecha de derogación: 02/08/1992
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 29 de febrero de 1992 el Reglamento 715/90, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80304).
Materias
  • Estados ACP
  • Mercancías
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas

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