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Documento DOUE-L-1991-80955

Reglamento (CEE) nº 2056/91 de la Comisión, de 12 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2641/88 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda para la utilización de uva, de mosto de uva y de mosto de uva concentrado destinados a la elaboración de zumo de uva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 13 de julio de 1991, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80955

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y el apartado 3 de su artículo 47,

Considerando que las destilaciones obligatorias desempeñan un papel esencial en el mantenimiento del equilibrio del mercado del vino de mesa e influyen indirectamente en la adaptación estructural de la capacidad de producción vitícola a la demanda del mercado; que, por tanto, es indispensable que la

normativa se aplique de manera muy estricta y que todos los que estén sujetos a ella entreguen efectivamente las cantidades que estén obligados a entregar para la destilación;

Considerando que es conveniente precisar cuáles son las obligaciones que deben cumplirse con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 3105/88 de la Comisión, de 7 de octubre de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las destilaciones obligatorias a que se refieren los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) no 822/87 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2425/90 (4), y (CEE) no 441/88 de la Comisión, de 17 de febrero de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la destilación obligatoria prevista en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2270/90 (6), para beneficiarse de las medidas previstas en el Reglamento (CEE) no 2640/88 de la Comisión (7) modificado por el Reglamento (CEE) no 85/90 (8);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2640/88 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento (CEE) no 822/87, los productores que, durante la campaña anterior, hayan estado sometidos a las obligaciones a que se refieren los artículos 35, 36 o 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 sólo podrán beneficiarse de las disposiciones del presente Reglamento si presentan la prueba de que han cumplido sus obligaciones de entrega o de retirada bajo control, durante los períodos de referencia que se fijan respectivamente en el Reglamentos (CEE) no 3105/88 de la Comisión ( ) y Reglamento (CEE) no 441/88.

DO no L 277 de 8. 10. 1988, p. 21 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 277 de 8. 10. 1988, p. 21. (4) DO no L 228 de 22. 8. 1990, p. 8. (5) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 15. (6) DO no L 204 de 2. 8. 1990, p. 35. (7) DO no L 236 de 26. 8. 1988, p. 20. (8) DO no L 11 de 13. 1. 1990, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/1991
  • Fecha de publicación: 13/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1623/2000, de 25 de julio; (Ref. DOUE-L-2000-81419).
  • Fecha de derogación: 20/08/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Mosto
  • Zumos de frutas

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