EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, la útima frase del apartado 2 de su artículo 57 y su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el 10 de octubre de 1989 se firmó en Luxemburgo un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida;
Considerando que mediante dicho Acuerdo se crea un Comité mixto encargado de la gestión y la buena ejecución del Acuerdo, y de tomar decisiones en los casos previstos en el mismo; que al mismo tiempo conviene designar a los representantes de la Comunidad en dicho Comité mixto y
adoptar las disposiciones particulares para definir la posición de la Comunidad en el seno del Comité mixto,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Comunidad estará representada por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, en el seno del Comité mixto previsto en el artículo 37 del Acuerdo.
Artículo 2
La posición de la Comunidad en dicho Comité mixto será aprobada por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.
Para la adopción de las decisiones del Comité mixto, en virtud de los artículos 37, 39, y 40 del Acuerdo, la Comisión someterá propuestas al Consejo, el cual se pronunciará por mayoría cualificada.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
R. GOEBBELS
(1) DO no C 53 de 5. 3. 1990, p. 46.
(2) DO no C 72 de 18. 3. 1991, p. 175 y Decisión de 12 de junio de 1991 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) DO no C 56 de 7. 3. 1990, p. 27.
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