LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los
productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/91 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1657/91 de la Comisión (3), las propuestas deberán recibirse en el organismo competente antes del 1 de julio de 1991; que en Portugal las organizaciones interesadas tenían por primera vez la ocasión de participar en una acción comunitaria de este tipo; que, por carecer de experiencia suficiente y por la brevedad del plazo de presentación, no les fue posible elaborar las propuestas correspondientes a tiempo; que, por lo tanto, es conveniente ampliar el citado plazo hasta el 27 de julio de 1991 para Portugal;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Tras la primera frase del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1657/91 se añade un punto y coma seguido del siguiente texto: « sin embargo, en el caso de Portugal, deberán recibirse antes del 27 de julio de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23. (3) DO no L 151 de 15. 6. 1991, p. 45.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid