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Documento DOUE-L-1992-80208

Reglamento (CEE) nº 444/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por el que se prórroga el Reglamento (CEE) nº 715/90, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 27 de febrero de 1992, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80208

TEXTO ORIGINAL

ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 (1) y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, actualmente, la aplicación del Reglamento (CEE) no 715/90 tiene como fecha límite el 29 de febrero de 1992; que, no obstante, el cuarto Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, entró en vigor el 1 de septiembre de 1991 (2) y es aplicable hasta el 29 de febrero del año 2000; que, en consecuencia, es conveniente prorrogar la aplicación del citado Reglamento hasta esta última fecha, por lo que respecta a los Estados ACP;

Considerando asimismo que, por Decisión 91/482/CEE, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (3), la Comunidad instauró un régimen especial para los productos originarios de los países y territorios de Ultramar (PTUM); que este nuevo régimen, que entro en vigor el 20 de septiembre de 1991, establece la exención total de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente para todos los productos originarios de los PTUM que se importen en la Comunidad; que, por lo tanto, en lo que respecta a los PTUM, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 715/90 ya no tienen objeto; que, por consigiente, conviene prorrogar dicho Reglamento exclusivamente para los productos originarios de los Estados ACP,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan prorrogados hasta el 29 de febrero del año 2000 los artículos 1 a 25, 27 a 29, los apartados 1 y 2 del artículo 30, el artículo 31 y el Anexo I del Reglamento (CEE) no 715/90, en la medida en que contemplen productos agrícolas y determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 20 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Vitor MARTINS

(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 523/91 (DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 1). (2) DO no L 229 de 17. 9. 1991, p. 287. (3) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/1992
  • Fecha de publicación: 27/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1992
  • Aplicable desde el 20 de septiembre de 1991.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1706/98, de 20 de julio; (Ref. DOUE-L-1998-81531).
  • Fecha de derogación: 02/08/1998
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 29 de febrero del 2000 determinados arts. y el Anexo I del Reglamento 715/90, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80304).
Materias
  • Estados ACP
  • Mercancías
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas

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