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Documento DOUE-L-1992-80897

Reglamento (CEE) nº 1597/92 de la Comisión, de 23 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1822/77 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la percepción de la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 24 de junio de 1992, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80897

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 1373/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, por el que se fijan, para la campaña lechera 1992/93, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, de la leche desnatada en polvo y de los quesos grana padano y parmigiano reggiano (3), el precio indicativo de la leche se ha mantenido sin cambios para la campaña 1992/93; que, por lo tanto, es necesario mantener las cantidades que figuran en el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1822/77 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1869/91 (5);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1079/77 fija el tipo reducido de la tasa de corresponsabilidad para la campaña lechera de 1992/93 en un 1 % del precio indicativo de la leche válido para dicha campaña en beneficio de los productores cuya cantidad de referencia real disponible sea inferior o igual a 60 000 kg; que es conveniente precisar que el tipo reducido es aplicable durante el noveno período del régimen de la tasa suplementaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 1822/77 del modo siguiente:

1) Se sustituye el texto de los apartados 1 y 2 del artículo 2 por el siguiente:

« 1. Durante la campaña lechera de 1992/93, el importe de la tasa por 100 kg de leche de vaca será:

a) en lo relativo al tipo general contemplado en el apartado 13 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,4021 ecus;

b) en lo relativo al tipo reducido que resulta al aplicar las disposiciones

del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,2681 ecus.

2. Para la aplicación del párrafo primero del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, se percibirá el tipo reducido contemplado en la letra b) del apartado 1 sobre las cantidades de leche entregadas por los productores que, el primer día del noveno período de aplicación de la tasa suplementaria o el día de la asignación de una cantidad de referencia específica, si se produjese tal asignación durante dicho período, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 y del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 857/84, dispongan de una cantidad de referencia individual igual o inferior a 60 000 kg. »

2) El texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el siguiente:

« 2. Durante la campaña lechera de 1992/93, el importe de la tasa por 100 kg de leche desnatada o de mazada que se beneficien de la ayuda contemplada en el apartado 1 será:

a) en lo relativo al tipo general contemplado en el apartado 13 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,4423 ecus;

b) en lo relativo al tipo reducido que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,2949 ecus. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3. (3) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 1. (4) DO no L 203 de 9. 8. 1977, p. 1. (5) DO no L 168 de 29. 6. 1991, p. 55.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/1992
  • Fecha de publicación: 24/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1992
  • Aplicable desde El 1 de junio de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto de Responsabilidad Compartida
  • Leche
  • Productos lácteos

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