LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3763/91 (2), y, en particular, sus artículos 14 y 15,
Considerando que la Decisión 92/25/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/166/CEE (4), establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria de las importaciones de carne fresca de Zimbabwe; que esta Decisión dispone que los Estados miembros autorizarán la importación de carne deshuesada de animales de la especie bovina, procedente de las regiones de Mashonaland occidental de Zimbabwe;
Considerando que la situación con respecto a la fiebre aftosa ha majorado, y que actualmente es posible modificar de nuevo la delimitación regional de Zimbabwe, autorizando la importación en la Comunidad de carne fresca deshuesada procedente de las regiones de Mashonaland oriental y Makoni;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 92/25/CEE tras las palabras « la región veterinaria de Mashonaland occidental » se añadirá la frase: « la región veterinaria de Mashonaland oriental y la región veterinaria de Makoni
».
Artículo 2
Se sustituye el Anexo de la Decisión 92/25/CEE por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
ANEXO
CERTIFICADO ZOOSANITARIO
para la carne fresca deshuesada (1), excepto los despojos, de animales domésticos de la especie bovina, destinada a la Comunidad Económica Europea
País destinatario:
Número de referencia del certificado de inspección sanitaria (2):
País exportador: Zimbabwe (regiones veterinarias de Mashonaland occidental, Mashonaland oriental y Makoni).
Ministerio:
Servicio:
Referencia:
(facultativo)
I. Descripción de la carne
Carne de animales de la especie bovina
Clase de piezas (3):
Tipo de embalaje:
Número de piezas o de embalajes:
Peso neto:
II. Procedencia de las carnes
Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario del (de los) matadero(s) autorizado(s) (2):
Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s) (2):
Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s) (2):
III. Destino de la carne
La carne se expedirá de:
(lugar de carga)
a:
(país y lugar de destino)
por el medio de transporte siguiente (4):
Nombre y domicilio del expedidor:
Nombre y dirección del destinatario:
IV. Certificado sanitario
El veterinario oficial abajo firmante certifica que:
1) la carne fresca deshuesada arriba descrita procede:
a) de animales nacidos y criados en la República de Zinbabwe que han permanecido en la región veterinaria de Mashonaland occidentale, Mashonaland orientale y Makoni al menos durante los doce meses anteriores a su
sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de animales de menos de doce meses;
b) de animales que, de acuerdo con las disposiciones legales, llevaban una marca que indicaba su lugar de origen: « L » para la parte septentrional de la región veterinaria de Mashonaland occidental, « HL » para la parte meridional de la región veterinaria de Mashonaland occidental, « M » para Mashonaland oriental y « UM » para Makoni;
c) de animales que no han sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los doce últimos meses;
d) de animales que, durante su traslado al matadero y una vez en éste antes de su sacrificio, no han estado en contacto con animales que no reúnen las condiciones exigidas por las decisiones actualmente en vigor de la Comunidad Económica Europea respecto a la exportación de su carne a un Estado miembro; si han sido transportados en un vehículo o en un contenedor, éstos han sido limpiados y desinfectados antes de la operación de carga;
e) de animales que, tras ser sometidos en el matadero a una inspección sanitaria ante mortem, que incluía un examen de la boca y las pezuñas, en el transcurso de las veinticuatro horas anteriores al sacrificio, no han presentado ningún síntoma de fiebre aftosa;
f) de animales que han sido sacrificados en días distintos de aquéllos en que lo han sido animales que no cumplían las condiciones exigidas para que su carne pueda ser exportada a la Comunidad Europea;
g) de animales que han sido sacrificados entre el y el (fechas del sacrificio);
2) la carne fresca deshuesada arriba descrita:
a) procede de canales que han madurado a una temperatura ambiente superior a 2 °C durante al menos veinticuatro horas tras el sacrificio y antes del deshuesado;
b) ha sido despojada de los principales ganglios linfáticos;
c) ha sido mantenida en todas las fases de su producción, deshuesado y almacenamiento, en lugares claramente separados de los ocupados por carne que no reúna las condiciones requeridas por las decisiones actualmente en vigor de la Comunidad Económica Europea respecto a la exportación de carne a los Estados miembros (excepto la carne envasada en cajas o cartones y almacenada en zonas especiales). >SITIO PARA UN CUADRO>
(firma del veterinario oficial)
(nombre y apellido en mayúsculas, título y cargo del firmante)
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