LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en ultimo lugar por el Reglamento (CEE) n° 3675/91 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, durante el período de sesiones de la octava Conferencia de las Partes del Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Kyoto, del 2 al 13 de marzo de 1992, se introdujeron enmiendas en los Apéndices I y II del Convenio; que se introdujeron modificaciones en el Apéndice III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Apéndices I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) n° 3626/82 las modificaciones aceptadas por los Estados miembros, Partes en el Convenio, y adaptar las partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Apéndices I, II y III del Anexo A, así como las partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) n° 3626/82 serán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1992.
Por la Comisión Carlo RIPA DI MEANA Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.
(2) DO n° L 349, de 18. 12. 1991, p. 13.
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