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Documento DOUE-L-1992-81237

Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1992, por la que se modifica la Decisión 89/631/CEE relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 29 de julio de 1992, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81237

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el 27 de noviembre de 1989, el Consejo adoptó la Decisión 89/631/CEE (3) por la que se estipulaba de forma provisional, hasta el 31 de diciembre de 1991, la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros de la cuenca del Mediterráneo para la aplicación de las normas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, en espera de la aprobación de normas comunitarias aplicables en las aguas del Mediterráneo;

Considerando que aún no se han adoptado estas normas; que es fundamental garantizar la continuidad de la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros del Mediterráneo, en espera de la adopción de dichas normas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 89/631/CEE se sustituye por el texto siguiente:

« Hasta tanto sean aprobadas las normas comunitarias de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables en las aguas del Mediterráneo, la Comunidad participará, en las condiciones establecidas en la presente Decisión, en la financiación de los gastos realizados por los Estados miembros interesados para garantizar el cumplimiento de las normas aplicables. Los Estados miembros que deseen recibir esta contribución deberán notificar dichas normas a la Comisión, justificando su fundamento. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

(1) Dictamen emitido el 10 de julio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) Dictamen emitido el 18 de mayo de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 64.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/07/1992
  • Fecha de publicación: 29/07/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2009/447, de 25 de mayo; (Ref. DOUE-L-2009-81059).
  • Fecha de derogación: 12/06/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo segundo del art. 1.1 de la Decisión 89/631, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1989-81390).
Materias
  • Ayudas
  • Pesca marítima

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