EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, su artículo 300, apartado 2, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista el Acta de adhesión de 1985, y, en particular, su artículo 167, apartado 3, y su artículo 354, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mejorar la transparencia del Derecho comunitario es un elemento esencial de la estrategia «Legislar mejor» que las instituciones comunitarias están llevando a cabo. En este contexto, es preciso retirar de la legislación en vigor aquellos actos que ya no tienen efecto real.
(2) La Directiva y las Decisiones siguientes relativas a la Política Pesquera Común han quedado obsoletas, aunque oficialmente siguen estando en vigor:
— Directiva 83/515/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1983, referente a determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca ( 1 ).
Esta Directiva ha dejado de tener efecto, dado que las disposiciones relativas a este asunto están actualmente incorporadas en el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo ( 2 ).
— Decisión 89/631/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros ( 3 ). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, dado que se aplicaba al gasto subvencionable efectuado por los Estados miembros entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1995.
— Decisión 94/117/CE del Consejo, de 21 de febrero de 1994, por la que se establecen los requisitos mínimos en materia de estructura y equipo que deben cumplir algunos pequeños establecimientos encargados de la distribución de productos pesqueros en Grecia ( 4 ).
Esta Decisión ha dejado de tener efecto, ya que la situación a la que se aplicaba ha dejado de existir.
— Decisión 94/317/CE del Consejo, de 2 de junio de 1994, por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1995 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica ( 5 ). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, puesto que debía aplicarse durante un período que ya ha transcurrido.
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( 1 ) DO L 290 de 22.10.1983, p. 15.
( 2 ) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.
( 3 ) DO L 364 de 14.12.1989, p. 64.
( 4 ) DO L 54 de 25.2.1994, p. 28.
( 5 ) DO L 142 de 7.6.1994, p. 30.
— Decisión 94/318/CE del Consejo, de 2 de junio de 1994, por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1995 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica ( 1 ). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, puesto que debía aplicarse durante un período que ya ha transcurrido.
— Decisión 1999/386/CE del Consejo, de 7 de junio de 1999, sobre la aplicación provisional por parte de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines ( 2 ). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, dado que se refiere a un período transitorio que ya ha transcurrido.
— Decisión 2001/179/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se fijan las modalidades de concesión a Guinea Bissau de un apoyo financiero en el sector de la pesca ( 3 ). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, ya que se refiere a un período que ya ha transcurrido.
— Decisión 2001/382/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos necesarios para aplicar determinadas medidas de gestión de poblaciones de peces altamente migratorios ( 4 ). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, dado que debía aplicarse durante un período que ya ha transcurrido.
— Decisión 2001/431/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común ( 5 ). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, dado que se aplicaba al gasto subvencionable efectuado por los Estados miembros entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003 y ha dejado de existir la situación real que originó su adopción. Además, se adoptó una nueva Decisión 2004/465/CE del Consejo para cubrir el gasto a partir del año 2004 ( 6 ).
— Decisión 2004/662/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 2005 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica ( 7 ). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, dado que cubría un período transitorio que ya ha transcurrido.
— Decisión 2004/890/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, sobre la denuncia por la Comunidad Europea del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts ( 8 ). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, ya que la retirada de la denuncia por la Comunidad fue notificada al depositario de dicho Convenio.
— Decisión 2005/76/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras ( 9 ).
Esta Decisión ha dejado de tener efecto, puesto que debía aplicarse durante un período que ya ha transcurrido.
(3) Por razones de seguridad y claridad jurídicas, procede derogar esa Directiva y esas Decisiones obsoletas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Directiva y Decisiones que deben derogarse Quedan derogadas la Directiva 83/515/CEE y las Decisiones 89/631/CEE, 94/117/CE 94/317/CE, 94/318/CE, 1999/386/CE, 2001/179/CE, 2001/382/CE, 2001/431/CE, 2004/662/CE, 2004/890/CE y 2005/76/CE.
Artículo 2
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
J. ŠEBESTA
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( 1 ) DO L 142 de 7.6.1994, p. 31.
( 2 ) DO L 147 de 12.6.1999, p. 23.
( 3 ) DO L 66 de 8.3.2001, p. 33.
( 4 ) DO L 137 de 19.5.2001, p. 25.
( 5 ) DO L 154 de 9.6.2001, p. 22.
( 6 ) DO L 157 de 30.4.2004, p. 114.
( 7 ) DO L 302 de 29.9.2004, p. 5.
( 8 ) DO L 375 de 23.12.2004, p. 27.
( 9 ) DO L 29 de 2.2.2005, p. 20.
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