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Documento DOUE-L-2005-80213

Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 2 de febrero de 2005, páginas 20 a 23 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80213

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras (1), antes de la expiración del período de validez del Protocolo anexo al Acuerdo las Partes Contratantes entablarán negociaciones para determinar de común acuerdo el contenido del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o complementos que deban introducirse en el anexo.

(2) Las Partes Contratantes han decidido prorrogar el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) no 1439/2001 (2), para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo.

(3) En virtud de este Canje de Notas, los pescadores comunitarios disponen de posibilidades de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de las Comoras durante el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004.

(4) Con objeto de evitar la interrupción de la actividad pesquera de los buques comunitarios, es indispensable que la prórroga entre en vigor con la mayor brevedad. Por consiguiente, procede firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de su celebración definitiva por parte del Consejo.

(5) Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo prorrogado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras, a reserva de la decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

___________________

(1) DO L 137 de 2.6.1988, p. 19.

(2) DO L 193 de 17.7.2001, p. 1.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Acuerdo en forma de Canje de Notas será aplicado provisionalmente por la Comunidad a partir del 28 de febrero de 2004.

Artículo 4

Las posibilidades de pesca fijadas en el artículo 1 del Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) atuneros cerqueros:

España: 18 buques,

Francia: 21 buques,

Italia: 1 buques;

b) palangreros de superficie:

España: 20 buques,

Portugal: 5 buques.

En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 5

Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de las Comoras de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (1).

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN

__________________

(1) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/2004
  • Fecha de publicación: 02/02/2005
  • Contiene Acuerdo adjunto a la misma.
  • Aplicación provisional del Acuerdo desde el 28 de febrero de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2009/447, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2009-81059).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del ACUERDO: Reglamento 172/2005, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80210).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Islas Comores
  • Pesca marítima
  • Política pesquera

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