LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2847/93, los Estados miembros deben notificar a la Comisión, por vía informática, el volumen de cada una de las especies capturadas por los buques que enarbolen su pabellón en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países y en alta mar, junto con cualquier otra información recibida al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 17.
(2) Resulta oportuno especificar en detalle la información que ha de comunicarse, la frecuencia de esa comunicación y el formato que debe emplearse para ello.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión por vía informática, antes de que finalice el primer mes de cada trimestre, el volumen de cada una de las especies no sujetas a TAC o a cuotas capturadas por buques pesqueros que enarbolen su pabellón en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países y en alta mar y que hayan sido:
- desembarcadas directamente en su territorio durante el trimestre precedente,
- desembarcadas directamente en terceros países durante el trimestre precedente,
- transbordadas a buques de terceros países durante el trimestre precedente.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión por vía informática, antes de que finalice el primer mes de cada trimestre, el volumen de cada una de las especies capturadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de otro Estado miembro en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de un tercer país o en alta mar y que hayan sido desembarcadas en su territorio en el curso del trimestre precedente.
3. Para efectuar la comunicación de las capturas prevista en los precedentes apartados 1 y 2, los Estados miembros utilizarán el formato que figura en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.
ANEXO
I. INFORME E
Registro trimestral de las especies no sujetas a TAC o cuotas capturadas por los buques pesqueros comunitarios en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países y en alta mar, y que hayan sido desembarcadas y/o transbordadas, salvo las desembarcadas en el territorio de otro Estado miembro.
El informe contiene cinco tipos de registros, que se describen a continuación (puntos A, B, C, D y E). Todos los registros son obligatorios, excepto el descrito en el punto D.
Observaciones generales:
- Dentro de un mismo registro, cada campo termina con el signo "; " (punto y coma).
- En los campos numéricos que expresan cantidades, la alineación se hace a la derecha y como separador decimal se utiliza el punto.
- Si el comunicante utiliza el sistema FIDES(1) ideado por la Comisión -DG Pesca- para el envío de los datos, se permiten otras presentaciones (el contenido permanece invariable).
A. Tipo de informe.
Primer registro del informe
CUADRO OMITIDO PAG. 9
B. Identificación del Estado miembro comunicante.
Segundo registro del informe
CUADRO OMITIDO PAG. 9
C. Identificación del período.
Tercer registro del informe
CUADRO OMITIDO PAG. 9
D. Comentarios.
Cuarto registro del informe o siguientes, optativo
CUADRO OMITIDO PAG. 10
E. Datos agregados de capturas.
Cuarto registro del informe y/o siguientes
CUADRO OMITIDO PAG. 10
II. INFORME F
Registro trimestral de las especies no sujetas a TAC o cuotas capturadas por los buques pesqueros comunitarios de otros Estados miembros en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países y en alta mar, y que hayan sido desembarcadas en el territorio del Estado miembro comunicante.
El informe contiene cinco tipos de registros, que a continuación se describen (puntos A, B, C, D y E). Todos los registros son obligatorios, excepto el descrito en el punto D.
Las observaciones generales aplicables al informe E y descritas en el título I, son válidas igualmente para el informe F.
A. Tipo de informe.
Primer registro del informe
CUADRO OMITIDO PAG. 11
B. Identificación del Estado miembro comunicante.
Segundo registro del informe
CUADRO OMITIDO PAG. 10
C. Identificación del período.
Tercer registro del informe
CUADRO OMITIDO PAG. 11
D. Comentarios.
Cuarto registro del informe o siguientes, facultativo
CUADRO OMITIDO PAG. 11
E. Datos agregados de capturas.
Cuarto registro del informe y/o siguientes
CUADRO OMITIDO PAG. 11-12
III. CODIFICACIÓN DEL PERÍODO ABARCADO
- YYYYMMDD es la fecha (YYYY -año expresado en 4 cifras, MM mes expresado en dos cifras y DD día expresado en dos cifras) correspondiente al último día del período abarcado.
- P es el tipo de período abarcado (un carácter):
D- Día W- Semana (el último día de la semana es el domingo) M- Mes Q- Trimestre S- Semestre Y- Año
IV. CODIFICACIÓN DE LA ZONA
La codificación de la zona debe ajustarse a lo establecido en los Reglamentos sobre la presentación de estadísticas de las capturas nominales de los Estados miembros que desarrollan actividad pesquera.
1) En el Atlántico nororiental [Reglamento (CEE) n° 3880/91 del Consejo (DO L 365 de 31.12.1991, p 1)].
2) En el Atlántico noroccidental [Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo (DO L 186 de 28.7.1993, p. 1)].
3) En determinadas zonas que no forman parte del Atlántico Norte [Reglamento (CE) no 2597/95 del Consejo (DO L 270 de 13.11.1995, p. 1)].
- Las dos primeras posiciones corresponden a la zona estadística de pesca FAO.
- Las siete posiciones siguientes corresponden a subdivisiones de la zona estadística de pesca FAO.
(1) FIDES: Sistema de intercambio de datos sobre pesca; proyecto IDA para la implantación de un sistema común de intercambio de datos por vía electrónica entre la Comisión y los Estados miembros.
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