LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se implanta una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1753/92 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1753/92 prorroga la aplicación de la medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano a la campaña 1992/93;
Considerando que es conveniente adaptar el Reglamento (CEE) no 2353/89 de la Comisión (3) a dicha prórroga para dar a los productores la posibilidad de presentar sus solicitudes de ayuda;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2353/89 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 1
La ayuda prevista en el Reglamento (CEE) no 762/89 se concederá, en las condiciones definidas por el presente Reglamento, durante las campañas de comercialización 1989/90, 1990/91, 1991/92 y 1992/93. »
Artículo 2
En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2353/89, la campaña « 1989/90 » se sustituye por « 1992/93 », y la fecha de « 14 de agosto de 1989 » se sustituye por la de « 7 de agosto de 1992 ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 76. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 22. (3) DO no L 222 de 1. 8. 1989, p. 56.
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