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Documento DOUE-L-1992-81845

Reglamento (CEE) núm. 3298/92 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 646/86 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector vitívinicola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 14 de noviembre de 1992, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81845

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 646/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2329/92 (4), fija las restituciones por exportación en el sector vitivinícola; que, dada la posibilidad de dar salida al mosto de uva concentrado, conviene, para este producto, que en la lista de destinos que pueden dar derecho a una restitución se incluyan Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la antigua República Yugoslava de Macedonia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión vitivinícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 646/86 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 7. 7. 1992, p. 27. (3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 46. (4) DO no L 223 de 8. 8. 1992, p. 17.

ANEXO

Código del producto Para su exportación hacia (1) Importes de la restitución en ecus/% vol/hl (2) 2009 60 11 100 01; 02; 03; 09 1,30 2009 60 19 100 01; 02; 03; 09 1,30 2009 60 51 100 01; 02; 03; 09 1,30 2009 60 71 100 01; 02; 03; 09 1,30 en ecus/hl 2204 21 25 110 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 21 25 190 02 1,80 03; 09 1,65 en ecus/hl 2204 21 25 910 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 21 29 190 02 1,80 03; 09 1,65 en ecus/hl 2204 21 35 110 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 21 35 190 02 1,80 03; 09 1,65 2204 21 39 190 02 1,80 03; 09 1,65 en ecus/hl 2204 21 49 910 02; 09 17,25 2204 21 59 910 02; 09 17,25 2204 29 25 110 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 29 25 190 02 1,80 03; 09 1,65 en ecus/hl 2204 29 25 910 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 29 29 190 02 1,80 03; 09 1,65 Código del producto Para su exportación hacia (1) Importes de la restitución en ecus/hl 2204 29 35 110 02; 09 5,50 en ecus/% vol/hl (3) 2204 29 35 190 02 1,80 03; 09 1,65 2204 29 39 190 02 1,80 03; 09 1,65 en ecus/hl 2204 29 49 910 02; 09 17,25 2204 29 59 910 02; 09 17,25 en ecus/% vol/hl (3) 2204 30 91 100 (2) 01; 02; 03; 09 1,30 2204 30 99 100 (2) 01; 02; 03; 09 1,30

(1) Identificación de los destinos:

01 Venezuela

02 Países de Africa, con excepción de los excluidos explícitamente en el punto 09.

03 Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la antigua República yugoslava de Macedonia.

09 Todos los demás destinos, con excepción de los siguientes terceros países:

- todos los países de América contemplados en el Reglamento (CEE) no 3639/86 de la Comisión, prorrogado por el Reglamento (CEE) no 634/89 (DO no L 70 de 14. 3. 1989, p. 17),

- Argelia,

- Australia,

- Austria,

- Chipre,

- Israel,

- Marruecos,

- Repúblicas yugoslavas de Serbia y de Montenegro,

- Suiza,

- Suráfrica,

- Túnez,

- Turquía.

(2) Grado alcohólico volumétrico en potencia según la definición del Anexo II del Reglamento (CEE) no 822/87.

(3) Grado alcohólico volumétrico total según la definición del Anexo II del Reglamento (CEE) no 822/87.

Nota: Los códigos de los productos se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3795/91 (DO no L 358 de 30. 12. 1991, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/11/1992
  • Fecha de publicación: 14/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1992
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 646/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80286).
Materias
  • Exportaciones
  • Vinos
  • Viticultura

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