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Documento DOUE-L-1992-81970

Reglamento (CEE) núm. 3528/92 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento núm. 470/67/CEE en lo que respeta a los criterios que deberan utilizarse cuando los organismos de intervención se hagan cargo del arroz cáscara.

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 8 de diciembre de 1992, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81970

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento no 470/67/CEE de la Comisión, de 21 de agosto de 1967, relativo a las normas con arreglo a las cuales los organismos de intervención deben hacerse cargo del arroz cáscara, y por el que se fijan los montantes correctores y las bonificaciones y depreciaciones que aplicarán aquéllos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2151/91 (4), fija los límites inferiores del rendimiento en molino; que el mismo Reglamento indica en el punto B del Anexo II el rendimiento de base en molino;

Considerando que es conveniente actualizar el valor del rendimiento en molino de ciertas variedades, como consecuencia de una mejora de las condiciones técnicas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento no 470/67/CEE queda modificado como sigue:

El Anexo II se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 166 de 26. 5. 1976, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3) DO no L 204 de 24. 8. 1967, p. 8. (4) DO no L 200 de 23. 7. 1991, p. 14.

ANEXO

« ANEXO II

A. Bonificaciones y depreciaciones relativas al rendimiento en molino

/ Cuadros: Véase DO /

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/12/1992
  • Fecha de publicación: 08/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1992
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 470/67, de 21 de agosto (Ref. DOUE-X-1967-60039).
Materias
  • Alimentación
  • Arroz
  • Organismo de intervención

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