LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 525/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por el que se concede una ayuda temporal para compensar las consecuencias de la situación existente en Yugoslavia en el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas procedentes de Grecia (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, según el Reglamento (CEE) no 1840/92 de la Comisión (2), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 525/92, el plazo para comunicar a la Comisión las cantidades globales de productos objeto de solicitudes admisibles, establecido en el artículo 3, es de dos meses; que este plazo no permite a la autoridad competente griega garantizar los controles necesarios y, en consecuencia, debe prorrogarse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1840/92 los términos « A más tardar dos meses después » se sustituyen por « A más tardar cuatro meses después ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 58 de 3. 3. 1992, p. 1. (2) DO no L 187 de 7. 7. 1992, p. 28.
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