LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1724/92 de la Comisión (3) se fijan las cantidades del balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino que están exentas de la tasa de importación desde terceros países o que pueden recibir una ayuda comunitaria;
Considerando que, a la vista de la experiencia adquirida, es oportuno modificar estas cantidades para cubrir de manera satisfactoria las
necesidades del sector;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1724/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 90.
ANEXO
« ANEXO I
Balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino de las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993
>>>> ID="01">ex 0203 > ID="02">Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca o refrigerada> ID="03">1 860 >>> ID="01">ex 0203 > ID="02">Carne de animales de la especie porcina doméstica, congelada> ID="03">19 000 >>> ID="01">1601 00 > ID="02">Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos> ID="03">13 000 >>> ID="01">1602 20 90> ID="02">Preparaciones y conservas de hígado de cualquier animal excepto gansos y patos> ID="03">1 900 >>> ID="02">Las demás preparaciones y conservas que contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica:>>> ID="01">1602 41 10> ID="02">Jamones y trozos de jamón> ID="03">3 000 >>> ID="01">1602 42 10> ID="02">Paletas y trozos de paleta> ID="03">2 600 >>> ID="01">1602 49 > ID="02">Las demás, incluidas las mezclas> ID="03">3 450 » >>>
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