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Documento DOUE-L-1993-80318

Reglamento (CEE) núm. 585/93 de la Comisión, de 12 de marzo de 1993, sobre la realización de campañas de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 13 de marzo de 1993, páginas 26 a 38 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80318

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las campañas de promoción y de publicidad de la leche y de los productos lácteos se iniciaron en la Comunidad en 1978 y han proseguido desde entonces debido a su eficacia para ampliar los mercados de los productos lácteos en los Estados miembros; que, por lo tanto, tales campañas deben continuar realizándose y conviene invitar de nuevo a las organizaciones debidamente cualificadas a proponer programas detallados que ellas mismas deberán ejecutar;

Considerando que las organizaciones a las que se confíen dichas campañas deben reunir ciertas condiciones; que se debe prestar especial atención a la promoción de los productos lácteos de la Comunidad; que para ello deben tenerse en cuenta las directrices trazadas por la Comisión en su Comunicación 86/C 272/03 sobre la participación estatal en la promoción de los productos agrícolas y pesqueros (3); que conviene en particular, que las actividades de estas organizaciones, en su conjunto, no entren en conflicto con el objectivo de fomentar la comercialización de los productos lácteos; que, por ello, es indispensable excluir las propuestas de aquellas organizaciones cuyas actividades comprendan también la producción, la distribución o la promoción de ventas de productos sucedáneos de la leche y de los productos lácteos;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento no deben afectar a los Reglamentos (CEE) nos 2081/92 (4) y 2082/92 del Consejo (5), relativos a la protección de las indicaciones geográficas a de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios y a la certificación de las características específicas de dichos productos;

Considerando que, para garantizar que los contratistas cumplan el plazo de

presentación del informe, es necesario prever que, en caso de que se supere dicho plazo, se retenga una cantidad de los fondos comunitarios atribuidos;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En las condiciones previstas en el presente Reglamento se financiarán parcialmente las campañas de publicidad y de promoción del consumo humano de leche y de productos lácteos en la Comunidad.

2. A los efectos del apartado 1, se entenderá por campaña toda acción de publicidad y de promoción, incluidas las relacionadas con las características alimenticias de los productos, aprobada por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5.

3. Las campañas, se ejecutarán en un plazo de dos años a partir da la firma del contrato contemplado en el apartado 1 del artículo 5.

4. El plazo de ejecución fijado en el apartado 3 no excluirá que las campañas contempladas en el apartado 2 que se realicen a partir del 1 de mayo de 1993 puedan beneficiarse de la contribución comunitaria.

Artículo 2

1. Las campañas:

a) serán propuestas por organizaciones que cuenten con varios años de experiencia en materia de promoción de la leche y de los productos lácteos, posean las calificaciones necesarias para la ejecución de la campaña propuesta y puedan garantizar que la llevarán a buen término;

b) serán ejecutadas por la organización que las haya propuesto; en caso de que se requiera la intervención de terceros subcontratistas, la propuesta incluirá una solicitud de excepción debidamente motivada.

2. Las campañas deberán:

- utilizar los medios publicitarios más adecuados para garantizar su máximaa eficacia;

- tener en cuenta las condiciones específicas de la comercialización y del consumo de leche y productos lácteos en las diferentes regiones de la Comunidad;

- tener en cuenta la necesidad de dar salida, en particular, a la materia grasa de la leche;

- tener carácter general y no orientarse en función de marcas o empresas determinadas;

- promover productos lácteos de la Comunidad, sin hacer referencia ni al país, ni a la región de origen; no obstante, esta última condición no será obstáculo para que se mencione el nombre tradicional de un producto que incluya un lugar, una región o un país determinados de la Comunidad, sin perjuicio de las disposiciones de la normativa sobre denominaciones de origen y certificados de características específicas;

- no sustituir a campañas similares sino, en su caso, ampliaras;

- mencionar la participación financiera de la Comunidad en las campañas.

No se tomarán en consideración las propuestas de organizaciones cuyas actividades comprendan, total o parcialmente, la produccción, la distribución o la promoción de ventas de productos sucedáneos de la leche y

de los productos lácteos.

3. La financiación comunitaria se limitará al 90 %.

4. A efectos de la aplicación del apartado 3 no se tendrán en cuenta los gastos administrativos resultantes de la ejecución de las campañas.

5. Los gastos generales del contratista, incluidos, en su caso, los de los subcontratistas, sólo se subvencionarán dentro de un límite máximo del 2 % del importe total aprobado y hasta un máximo de 10 000 ecus, siempre que dichos gastos figuren en la propuesta. Un contratista sólo podrá reclamar una vez el importe máximo de 10 000 ecus, incluso en caso de que celebre varios contratos. Si el importe total de los gastos generales superase los 2 000 ecus, éstos deberán estar completamente justificados.

Artículo 3

1. Los interesados enviarán a la autoridad competente designada por el Estado miembro en el que tengan su sede social, en lo sucesivo denominada « organismo competente », propuestas detalladas de las campañas, junto con un resumen en el que destaquen las características fundamentales de éstas.

En caso de que las campañas propuestas se emprendan, total o parcialmente, en el territorio de uno o de varios Estados miembros distintos de aquél en que se encuentre la sede social del interesado, éste enviará una copia de su propuesta a los organismos competentes de aquellos Estados miembros.

Las propuestas deberán recibirse en el organismo competente antes del 15 de abril de 1993. En caso de incumplimento de este plazo, se considerarán nulas y sin valor.

2. Las demás condiciones para la presentación de propuestas serán las que figuran en el Anexo I.

Artículo 4

1. Las propuestas completas incluirán:

a) el nombre y dirección del interesado;

b) todos los pormenores relativos a las campañas propuestas, con una descripción y motivación detalladas y una indicación de los plazos de ejecución, de los resultados previsibles y, en su caso, de los terceros que puedan intervenir en su ejecución;

c) una presentación detallada de la estrategia prevista para todo el programa y un resumen de la propuesta en la que figuren sus elementos principales;

d) el precio neto sin impuestos, expresado en ecus, propuesto para dichas campañas, con un desglose por partidas del importe (de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo II) y el plan de financiación correspondiente;

e) el último informe sobre la marcha de las actividades, si aún no está a disposición del organismo competente.

2. Las propuestas sólo serán válidas si se adjunta el compromiso escrito de respetar los criterios de gestión establecidos por los servicios de la Comisión y puestos a disposición de los interesados por el organismo competente.

Dichos criterios se incorporarán a los contratos y formarán parte integrante de los mismos.

Artículo 5

1. Antes del 10 de mayo de 1993, el organismo competente elaborará una lista

de todas las propuestas recibidas y la enviará a la Comisión junto con una copia de cada propuesta, los documentos complementarios cuando los haya y un dictamen motivado sobre la conformidad de la propuesta con las disposiciones reglamentarias aplicables.

El organismo competente estudiará, sobre una base bilateral, con los servicios de la Comisión y un grupo de expertos formado por especialistas en mercadotecnia, publicidad y técnicas de comercialización de la leche, las propuestas recibidas y, en su caso, los documentos complementarios.

Previa consulta a los círculos económicos interesados y una vez examinadas las propuestas por el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo (6), la Comisión establecerá, a la mayor brevedad, la lista de las propuestas que puedan recibir una financiación y fijará la fecha límite antes de la cual los organismos competentes deberán celebrar con los interesados los contratos relativos a las campañas seleccionadas. Estos contratos constarán, como mínimo, de tantos ejemplares como signatarios y serán firmados por los interesados y por el organismo competente. Los organismos competentes utilizarán a tal efecto el modelo de contrato que los servicios de la Comisión pongan a su disposicón.

2. El organismo competente informará a la mayor brevedad a cada uno de los interesados del curso que se haya dado a sus propuestas.

3. La celebración del contrato estará supeditada a la constitución de una garantía igual al 15 % del importe máximo previsto de la financiación comunitaria. La garantía estará destinada a asegurar la correcta ejecución del contrato.

Artículo 6

1. Los contratos recogerán las disposiciones del artículo 4 o se referirán a ellas y las completarán, cuando proceda, con condiciones suplementarias.

2. El organismo competente:

a) remitirá inmediatamente a la Comisión una copia de cada uno de los contratos;

b) velará por el cumplimiento de las condiciones de los contratos, empleando en concreto los medios siguientes:

- controles administrativos y contables que tengan por objeto comprobar los costes habidos y la observancia de las disposiciones en materia de financiación,

- controles que tengan por objeto comprobar que las campañas se ejecutan de conformidad con las cláusulas del contrato,

- otros controles sobre el terreno, si procede.

Cada contratista deberá ser objeto de dos visitas de control, como mínimo, durante el período de vigencia del contrato.

Artículo 7

1. A más tardar el 30 de septiembre de 1993, el organismo competente abonará al interesado la financiación comunitaria, en un pago único y anticipado.

2. A tal fin y, a más tardar, en el momento de la celebración del contrato, el interesado constituirá, ante el organismo competente, una garantía igual al 120 % de la financiación comunitaria.

3. La liberación de las garantías contempladas en el apartado 2 y en el

apartado 3 del artículo 5 estará supeditada a:

a) la transmisión de la Comisión y al organismo competente del informe a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 y a la verificación de los datos de dicho informe;

b) la comprobación, por parte del organismo competente, de que el interesado ha cumplido las obligaciones fijadas en el contrato;

c) la comprobación, por parte del organismo competente, de que el interesado o un tercero, designado expresamente en el contrato, han pagado su propia contribución para los fines previstos.

4. Cuando se pierdan las garantías, su importe se deducirá de los gastos del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía », y, más concretamente, de los derivados de las medidas contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1079/77.

Artículo 8

1. Todo responsable de una de las campañas presentará a la Comisión y al organismo competente correspondiente, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha final fijada en el contrato para la ejecución de aquéllas, un informe detallado sobre la utilización de los fondos comunitarios asignados y sobre los resultados previsibles de la campaña de que se trate, en particular sobre la evolución de las ventas de leche y de productos lácteos. Si este informe se presentare una vez expirado el plazo de cuatro meses, se retendrá un 10 % de la contribución comunitaria por cada mes que se inicie después de la expiración de dicho plazo.

2. El organismo competente interesado transmitirá a la Comisión un certificado de buen fin por cada uno de los contratos ejecutados, así como un ejemplar del informe final.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(2) DO no L 146 de 29. 5. 1992, p. 3.

(3) DO no C 272 de 28. 10. 1986, p. 3.

(4) DO no L 208 de 27. 7. 1992, p. 1.

(5) DO no L 208 de 27. 7. 1992, p. 9.

(6) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

ANEXO I

Conforme al artículo 3 se comunica a quienes estén interesados que, dentro de los plazos previstos, deberán presentar sus propuestas, en un original y cinco copias, a los siguientes organismos competentes, enviándolas por correo certificado o entregándolas en mano con acuse de recibo:

/ Cuadros: Véase DO /

ANEXO II

FICHA DE ANALISIS PRESUPUESTARIO x 1 000 ecus y % del total general de la campaña (excluidos los gastos generales)

/ Cuadros: Véase DO /

CONTRATO entre

(1),

en lo sucesivo denominado « organismo competente », en cuyo nombre actúa, para la firma del presente contrato (2)

por una parte

(3),

domiciliado en (o cuya sede se encuentra en) (4)

(en lo sucesivo denominado « contratista », en cuyo nombre actúa (5)

en virtud de (6) ,

por otra,

convienen lo siguiente:

1. Objeto

1.1. El contratista se compromete a ejecutar las medidas cuyo objetivo es el siguiente: (7). Estas medidas se detallan en la propuesta del contratista que figura en el Anexo 1. Dichas medidas se ejecutarán en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 585/93 (8) y del presente contrato.

1.2. En caso de conflicto entre el presente contrato y la propuesta del contratista, se aplicarán únicamente las cláusulas del presente contrato. En caso de conflicto entre el contrato y el Reglamento (CEE) no 585/93, sólo será aplicable dicho Reglamento.

1.3. Sin perjuicio de las disposiciones de las normas de gestión recogidas en el Anexo 2, el presente contrato sólo se podrá modificar de común acuerdo escrito de las partes contratantes, a petición motivada de una de ellas y tras su aprobación por los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.

2. Duración

Las medidas objeto del presente contrato se ejecutarán antes del (9).

3. Compensación de créditos

El contratista sólo podrá compensar los créditos que tenga con él el organismo competente con sus propios créditos con el mismo, previo acuerdo escrito de este organismo competente y de los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.

4. Financiación y formas de pago

4.1. El precio total de las medidas que son objeto del presente contrato es de (10).

La contribución comunitaria se limita a (11).

El contratista se compromete a abrir una cuenta bancaria que se utilizará exclusivamente para las operaciones financieras que deban efectuarse para la gestión del presente contrato.

El organismo competente efectuará los pagos de la contribución comunitaria en la siguiente cuenta bancaria:

4.2. La ejecución y la liberación de las garantías se regulan en virtud del Reglamento (CEE) no 2220/85.

4.3. El organismo competente, previo aviso al contratista, podrá diferir o

hacer diferir los pagos si, según los documentos y datos contemplados en los puntos 6.1 y 6.2, se comprobare que existen anomalías, en particular, que la ejecución de las medidas no se ajusta al programa convenido o que el desglose de los gastos no se corresponde con las medidas realizadas. El pago diferido se efectuará una vez que el contratista haya aportado las justificaciones necesarias.

4.4. Si se comprobare que se han efectuado algunos pagos indebidos al contratista, se ejecutará un importe correspondiente a la garantía constituida en virtud del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 585/93. Además, a la cantidad debida por el contratista se aplicarán intereses con el tipo que utilice el Fondo europeo de cooperación monetaria en sus operaciones en ecus, publicado en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, que se encuentre vigente en la fecha en la que se efectuó el pago indebido y a partir de dicha fecha.

5. Ejecución de las medidas

5.1. El contratista asumirá la responsabilidad técnica y financiera de las medidas contempladas en el Anexo I y de su incompatibilidad con las normas de competencia aplicables en la materia.

5.2. El contratista será el único responsable de la obtención de los permisos o autorizaciones necesarios para la ejecución del contrato.

En caso de que el contratista no pudiera obtener, por su propia falta, uno de los permisos o autorizaciones necesarios para la ejecución del contrato, el organismo competente lo rescindirá sin previo aviso.

5.3. El contratista destinará inmediatamente a la ejecución del contrato el personal previsto en la propuesta y demás personal necesario para la correcta ejecución de las tareas que le incumban. En caso de que el personal esté designado específicamente en la propuesta, el contratista o, en su caso, el subcontratista podrán sustituirlo por personal que tenga una cualificación equivalente, sin perjuicio del acuerdo previo del organismo competente.

5.4. El contratista comunicará inmediatamente al organismo competente todos los datos sobre cualquier incidente, retraso o acontecimiento que pueda comprometer la ejecución del presente contrato o el cumplimiento de los plazos mencionados en el punto 2.

6. Controles

6.1. El contratista y los posibles subcontratistas llevarán por separdo las cuentas relacionadas exclusivamente con las medidas a que se refiere el presente contrato. Estas cuentas serán también distintas de las correspondientes a las medidas ejecutadas, en su caso, en virtud de un contrato celebrado de acuerdo con reglamentos comunitarios anteriores al Reglamento que regula el presente contrato.

El contratista y los posibles subcontratistas presentarán cada tres meses al organismo competente un informe del trabajo efectuado que irá acompañado de las copias de los justificantes de los gastos reales efectuados para la ejecución del presente contrato.

6.2. Para llevar a cabo la comprobación de las cuentas, los servicios de la Comisión de la Comunidades Europeas y el organismo competente podrán consultar todos los libros, documentos y registros relativos a los gastos

correspondientes a la ejecución del presente contrato, durante el período fijado en el mismo para la realización de las medidas y durante los cinco años siguientes a la finalización de dicho período.

El contratista deberá conservar todos los justificantes durante ese período de cinco años.

6.3. Las cuentas podrán ser revisadas, incluso después de que el organismo competente haya pagado la contribución de la Comunidad, y podrán ser impugnadas por los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas o por el organismo competente en cualquier momento antes de finalizar el período de cinco años a que se refiere el punto 6.2.

6.4. El contratista presentará al organismo competente, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha final contemplada en el punto 2, un informe detallado sobre la utilización de los fondos comunitarios concedidos y sobre los resultados previsibles de las medidas correspondientes, especialmente sobre la evolución de las ventas de leche y productos lácteos. Se adjuntará a dicho informe una lista de los justificantes conservados por el contratista correspondientes a los gastos reales efectuados para la ejecución del presente contrato.

6.5. El contratista se comprometerá a seguir las instrucciones de los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas y del organismo competente en todo lo relativo a la teneduría de la contabilidad (Anexo 3).

7. Descuentos, posibles ingresos y cesión de material

7.1. El contratista deberá utilizar todas las posibilidades para obtener descuentos, reducciones o comisiones.

Se comprometerá a abonar en las cuentas mencionadas en el punto 6.1 cualquier descuento, reducción o comisión que reciba.

7.2. El contratista deberá abonar en las cuentas mencionadas en el punto 6.1 cualquier ingreso que se derive de la ejecución de las medidas a que se refiere el presente contrato.

7.3. El contratista no podrá ceder a terceros el material realizado en virtud del presente contrato ni los derechos de utilización del mismo.

8. Transferencia y subcontratación

8.1. El contratista no podrá ceder todos o parte de los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato sin la autorización previa escrita del organismo competente y los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.

8.2. El contrato será ejecutado por el contratista. No obstante, previa petición motivada de derogación, el organismo competente podrá autorizarle a confiar a terceras personas, físicas o jurídicas, la ejecución de algunas de las medidas a que se refiere el presente contrato, sin que por ello quede exento de las obligaciones que le incumben en virtud del presente contrato.

8.3. En caso de realizar subcontratas, el contratista deberá incluir todas las estipulaciones que permitan al organismo competente ejercer ante los subcontratistas los mismos derechos y conservar las mismas garantías que ante el propio contratista.

9. Compromisos específicos

El contratista, tanto en su nombre como en el de sus subcontratistas, se comprometerá, durante el período de ejecución del contrato, a lo siguiente:

9.1. No promocionar marcas o nombres de empresas al amparo de las actividades que son objeto del presente contrato.

9.2. No producir, comercializar ni promocionar sucedáneos de la leche.

9.3. Acatar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1898/87 del Consejo (12), referentes a la protección de las denominaciones utilizadas en el comercio de la leche y los productos lactéos.

9.4. Indicar de forma clara y legible en todos los documentos que elabore que la Comisión de las Comunidades Europeas ha participado en la financiación de las medidas a que se refiere el presente contrato.

10. Rescisión del contrato

10.1. En caso de que el contratista incumpla total o parcialmente una o varias de las obligaciones que le incumben en virtud del presente contrato, el organismo competente le emplazará a cumplir sus obligaciones mediante carta certificada con acuse de recibo.

Si en el plazo de un mes a partir de la notificación del emplazamiento el contratista siguiera imcumpliendo sus obligaciones, el organismo competente rescindirá inmediatamente el contrato.

10.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.2, el organismo competente rescindirá el contrato sin previo aviso en los siguientes casos:

a) incumplimiento grave por parte del contratista de sus obligaciones contractuales, debidamente comprobado por el organismo competente;

b) declaraciones falsas del contratista para obtener la contribución comunitaria.

10.3. En los casos contemplados en los puntos 5.2, 10.1 y 10.2, el contratista perderá la garantía depositada en aplicación del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 585/93 de forma proprocional al importe de la contribución comunitaria que se le haya pagado indebidamente. Se pagarán a la Comisión de las Comunidades Económicas Europeas unos intereses del tipo anual mencionado en el punto 4.4 por las cantidades pagadas indebidamente al contratista. Dichos intereses se calcularán a partir de la fecha en la que haya sido pagado dicho importe.

10.4. El importe que se deba al contratista se establecerá a partir del coste real de las medidas ejecutadas de conformidad con el contrato antes de su rescisión. No se deberá ningún importe en los casos en que sólo se hayan realizado trabajos preparatorios.

10.5. Salvo en caso de fuerza mayor, las normas del punto 10.3 se aplicarán también cuando circunstancias de las que no sea responsable el contratista hagan imposible, en todo o en parte, el cumplimiento de las obligaciones que le incumben.

11. Reparto del riesgo

En caso de que un acontecimiento de fuerza mayor hiciera imposible el cumplimiento de las tareas confiadas al contratista, éste no tendría derecho a ningún pago. La ejecución parcial de una de esas funciones da lugar al pago correspondiente.

12. Responsabilidad frente a terceros

El contrato y sus subcontratistas serán los únicos en hacerse cargo de las consecuencias de los daños o pérdidas que sufran por la ejecución del presente contrato, así como de las acciones por responsabilidad civil o por

daños y perjuicios interpuestas por terceros o por su personal frente a la Comisión de las Comunidades Europeas o al organismo competente. Se harán cargo así mismo de los gastos que se deriven de los procedimientos contemplados en los puntos 13.1 y 13.2.

13. Litigios entre el contratista y terceros

13.1. Si el organismo competente solicita al contratista que inicie un procedimiento administrativo o judicial en caso de que resulte de la ejecución del presente contrato una acción judicial frente a terceros, el contratista estará obligado a atenerse a las instrucciones del organismo competente.

13.2. El contratista informará por escrito al organismo competente de cualquer procedimiento administrativo o judicial que se haya interpuesto contra él y que resulte de la ejecución del presente contrato. Las partes contratantes decidirán de mutuo acuerdo las diligencias que deberán realizarse.

14. Anexos

Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos:

Anexo 1: Texto de la propuesta tal como ha sido aprobada por la Comisión (incluidos el presupuesto y el resumen).

Anexo 2: Normas de gestión.

Anexo 3: Instrucciones para teneduría de la contabilidad.

15. Disposiciones fiscales

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, la contribución comunitaria está exenta de cualquier derecho o impuesto, en particular el impuesto sobre el valor añadido. Para la aplicación de los artículos 3 y 4 de dicho Protocolo, el contratista se atendrá a las instrucciones de los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.

16. Derecho aplicable y jurisdicción competente

16.1. El presente contrato se regirá por el Derecho del país al que pertenezca el organismo competente.

16.2. Todo litigio entre el organismo competente y el contratista, o toda acción de una parte contra la otra, basados en el presente contrato, que no hayan podido resolverse mediante un arreglo amistoso entre las partes contratantes, se someterá a los tribunales del país mencionado.

En En

El El

Por el organismo competente Por el contratante

ANEXO 1

(Texto de la propuesta)

1. Texto tal como ha sido aprobado por la Comisión.

2. Presupuesto en el que aparecerán, producto por producto, las diferentes medidas previstas: publicidad (según los medios de comunicación), relaciones públicas (véase el modelo que se adjunta al Reglamento).

3. Resumen, de 120 palabras como máximo, en el que se recogen los elementos fundamentales de la propuesta, y se destaca la estrategia de promoción adoptada.

ANEXO 2

Normas de gestión

I. Condiciones generales

1. La contribución comunitaria se calculará en función de los costes reales netos. El impuesto sobre el valor añadido se excluirá de la financiación cuando pueda ser recuperado por el contratista. En los demás casos, podrá incluirse en los gastos, si este capítulo figurara en la propuesta y hubiera sido recogido en el contrato.

2. Los ingresos que el contratista o el subcontratista puedan obtener como resultado de la medida realizada (venta de diversos productos o ingresos en concepto de transferencia de conocimientos) deberán ser declarados por el contratista y deducidos del plan de financiación al efectuar el balance.

En caso de que se cobren derechos de matrícula en cursos, el contratista o el subcontratista deberán presentar un proyecto de financiación en el que se indiquen claramente los ingresos y los gastos.

Los intereses producidos por la posible inversión de la financiación anticipada se abonarán a la cuenta de la campaña y se utilizarán en ésta.

Si el contratista o el subcontratista acuden a terceros, se procederá a una licitación.

3. Los gastos de viaje se sufragarán con las siguientes limitaciones:

a) gastos de viaje:

- billete de avión en clase turista,

- billete de tren primera clase,

- dietas para uso del vehículo particular del contratante, subcontratista o sus colaboradores: 0,25 ecus por km,

- quedan excluidos los desplazamientos en taxi;

b) otros gastos:

- importe global de 70 ecus por persona y día.

En el caso de que el contratista debiera organizar desplazamientos colectivos, podrá efectuarse el pago previa presentación de las facturas de los transportes acompañadas de los billetes, y de las facturas de comidas o de alojamiento acompañadas de una lista de assistencia debidamente firmada por los interesados.

4. En lo que respecta a las medidas llevadas a cabo por el personal del contratista, la financiación comunitaria sólo comprenderá un importe medio de 3 500 ecus por persona y mes, con un máximo de 4 000 ecus en algunos casos debidamente justificados; este importe comprenderá los gastos de seguridad social y análogos. Los gastos de personal que se destinen exclusivamente a la programación, dirección y control (gastos de coordinación técnica), así como los trabajos de dactilografía, se imputarán, sin embargo, a los gastos generales. Los puestos de trabajo en jornada parcial deberán estar justificados y deberá presentarse una prueba de su realización.

La financiación de los gastos de personal se limitará a doce meses por persona cuando se trate de campañas publicitarias, tales como anuncios en radio, televisión o prensa y carteles. La prórroga de un contrato no constituirá un motivo para prolongar este período.

No se admitirán los gastos del personal de dirección que no participe directamente en la coordinación técnica ni en la ejecución de la medida.

5. El desglose de los gastos que figure en el anexo de cada contrato podrá ser modificado por el contratante hasta un límite del 20 % del importe de cada partida. Ninguna partida podrá sufrir una modificación superior al 20 % de su importe inicial sin autorización previa.

La modificación de una partida superior al 20 % sólo será autorizada a petición escrita y justificada del contratista y previo acuerdo escrito del organismo competente y de la Comisión. Esta recibirá una copia de todas las modificaciones autorizadas. Sólo se concederán autorizaciones tres meses antes, como mínimo, de que concluya el período contractual inicial.

6. La conversión en moneda nacional de los importes indicados en el contrato se hará mediante el tipo verde aplicable el último día de plazo para la presentación de las propuestas.

7. En los casos en que se subcontraten los servicios de agencias, la remuneración de éstas (beneficios de la empresa) no podrá superar el 15 % de los costes totales, incluyendo, en su caso, los honorarios de los asesores.

8. Sólo se subvencionarán las medidas que se lleven a cabo dentro del plazo establecido y la fecha límite será la de las prestaciones y no la de las facturas. El balance deberá realizarse en el plazo indicado en el contrato. No se admitirán las posibles enmiendas que introduzca posteriormente el contratista.

9. No se tomará en consideración el material procedente de existencias. No se subvencionarán los gastos realizados después del vencimiento del plazo de ejecución.

10. No se subvencionarán las partidas correspondientes a « seguros de responsabilidad y riesgos » ni a « garantías ».

11. Las enfermedades de los colaboradores y sus compromisos no podrán considerarse como circunstancias imprevisibles ni justificar la prórroga del plazo de ejecución del contrato.

12. El informe final deberá ir acompañado de una síntesis (250 palabras aproximadamente), un resumen (alrededor de 60 palabras) y una lista de palabras clave (máximo 8). Si el informe no se redacta en lengua inglesa, la síntesis, el resumen y las palabras clave se facilitarán en dicha lengua.

II. Condiciones específicas de las campañas de promoción y publicidad

1. No se subvencionarán las adquisiciones que se incorporen al activo, ni tampoco los gastos de arrendamiento financiero. Los posibles gastos de material de oficina se sumarán a los gastos generales, siempre que sean indispensables para la realización de las medidas.

2. Las empresas que produzcan o comercialicen productos lácteos no podrán ser admitidas en ningún caso como contratantes o subcontratistas, si ellas mismas realizan las campañas.

3. Cuando se trate de una publicidad mixta, las partes genéricas podrán financiarse en proporción al importe total siempre que se puedan diferenciar los costes. En caso contrario, quedará excluida la financiación comunitaria.

4. Si las campañas de promoción incluyeran seminarios, éstos no podrán formar parte de actividados regulares de formación. Los gastos correspondientes podrán considerarse subvencionables hasta un importe igual a los costes reales, debidamente justificados por el contratista o el subcontratista. No obstante, los justificantes no serán indispensables si se

aplicara un importe global de 30 ecus como máximo por participante y día.

5. Si después de la fecha de vencimiento del contrato quedara sin utilizar material publicitario, éste podrá contabilizarse siempre que se haya realizado al menos tres meses antes de finalizar el período contractual inicial y la cantidad sobrante no sea desorbitada.

6. Los estudios posteriores ya no son obligatorios ni, por consiguiente, subvencionables.

III. Condiciones específicas sobre las medidas destinadas a la mejora de la calidad de la leche

1. No se subvencionará el arrendamiento financiero (leasing) de las instalaciones y del material.

2. Los gastos correspondientes a los consejos personales proporcionados a los productores estarán sujetos a las condiciones generales de las presentes normas, en particular de los puntos 4 y 5 del punto I.

ANEXO 3

Instrucciones para la teneduría de contabilidad

1. A cada contrato corresponderá una cuenta bancaria particular (véase el apartado 4.1 del contrato).

2. Las facturas:

- deberán indicar el nombre de la razón social de la empresa o la persona que las haya efectuado, el nombre o la razón social del contratista cliente o, en su caso, el número de cliente, el importe de la factura en moneda nacional y la fecha de la factura; su equivalencia en ecus (de acuerdo con el tipo aplicado el último día de presentación de las propuestas) podrá figurar para poder comprobar si los gastos se corresponden con el presupuesto adjunto al contrato;

- deberán archivarse y numerarse según el orden cronológico de emisión.

3. Las facturas pagadas se desglosarán, por partida de gastos (personal, dietas, material, viajes, etc.).

4. Si algunos de los servicios facturados no tuvieran relación con el contrato, especificar cuáles deberán tenerse en cuenta.

5. La cancelación de las cuentas bancarias deberá realizarse durante los cuatro meses siguientes a la finalización de la campaña. No obstante, podrá aplazarse esta fecha límite para tener en cuenta posibles contenciosos.

(1) Denominación completa del organismo competente.

(2) Nombre del representante legal del organismo competente.

(3) Denominación completa del contratista.

(4) Dirección completa del contratista.

(5) En su caso, nombre y función del representante legal del contratista.

(6) Utilícese sólo en caso de que el contratista sea una persona jurídica o una asociación sin capacidad jurídica.

(7) Descripción resumida de la propuesta.

(8) DO no L 61 de 13. 3. 1993, p. 26.

(9) Fecha.

(10) Importe total en ecus.

(11) Importe máximo en ecus.

(12) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/03/1993
  • Fecha de publicación: 13/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Reglamento 2063/93, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81237).
  • SE SUSTITUYE los arts. 5.3 y 7.2, por Reglamento 1233/93, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-1993-80711).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Publicidad

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