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Documento DOUE-L-1993-80358

Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 1993, por la que se modifica la Decisión 93/55/CEE en lo que respeta a las garantias relativas a determinados moluscos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 24 de marzo de 1993, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80358

TEXTO ORIGINAL

(93/169/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que, por Decisión 93/55/CEE (2), la Comisión ha modificado las garantías para la introducción de moluscos en las zonas para las que se haya aprobado un programa en relación con la Bonamia ostreae y la Marteilia refringens;

Considerando que, a fin de evitar confusiones, las medidas previstas en la Decisión 93/55/CEE deben limitarse a los lotes de moluscos que vayan a ser devueltos al agua en su lugar de destino;

Considerando que, tras la adopción de la Decisión 93/55/CEE, datos científicos permiten concluir que los intercambios comerciales de lotes de Crassostrea gigas no deben ser objeto de limitaciones por razones de policía sanitaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 93/55/CEE quedará modificado como sigue:

1) En la primera frase, los términos « la introducción » se sustituirán por los términos « la devolución al agua ».

2) Se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante, la devolución al agua de los lotes compuestos de moluscos de las especie Crassostrea gigas se autorizará bajo la condición de que vayan acompañados de un documento de transporte, firmado por el servicio oficial correspondiente, que certifique que los moluscos ya han sido sometidos en el punto de expedición a un control que garantice que dichos lotes no contienen otras especies distintas de la especie Crassostrea gigas. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.

(2) DO no L 14 de 22. 1. 1993, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/02/1993
  • Fecha de publicación: 24/03/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2003/390, de 23 de mayo; (Ref. DOUE-L-2003-80804).
  • Fecha de derogación: 02/08/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 93/55, de 21 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80033).
Materias
  • Mariscos
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

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