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Documento DOUE-L-1993-80502

Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1993, por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE por la que establecen listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 15 de abril de 1993, páginas 20 a 26 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80502

TEXTO ORIGINAL

(93/212/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/425/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/523/CEE (4), establece una lista de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para la exportación a la Comunidad de embriones de animales domésticos de la especie bovina;

Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Canadá y de Estados Unidos de América han modificado la lista de equipos autorizados en sus territorios;

Considerando que es por ello necesario modificar la lista de equipos autorizados en lo que se refiere a Canadá y Estados Unidos de América;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 92/452/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 19. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(3) DO no L 250 de 29. 8. 1992, p. 40.

(4) DO no L 328 de 14. 11. 1992, p. 42.

ANEXO

Equipos de recogida de embriones autorizados por las autoridades veterinarias competentes de los siguientes terceros países, con indicación del número de autorización y del nombre del veterinario del equipo.

CANADA

/ Cuadros: Véase DO /

NUEVA ZELANDA

/ Cuadros: Véase DO /

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/03/1993
  • Fecha de publicación: 15/04/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 92/452, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81466).
Materias
  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda
  • Sanidad veterinaria

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