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Documento DOUE-L-1993-81280

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 93/180/CEE sobre medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia y por la que se deroga la Decisión 93/168/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 31 de julio de 1993, páginas 131 a 132 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81280

TEXTO ORIGINAL

(93/419/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, desde el 28 de febrero de 1993, se han producido varios brotes de fiebre aftosa en diversas regiones de Italia;

Considerando que la Comisión ha enviado grupos de inspección a Italia para examinar la situación de dicha enfermedad;

Considerando que la situación de la fiebre aftosa en Italia puede poner en peligro las cabañas de otros Estados miembros como consecuencia del comercio de animales biungulados vivos y de algunos de sus productos;

Considerando que, como consecuencia de los brotes de fiebre aftosa, la Comisión ha adoptado varias Decisiones, y entre ellas la 93/180/CEE, de 26 de marzo de 1993, sobre medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia y por la que se deroga la Decisión 93/168/CEE (4), modificada por la Decisión 93/336/CEE (5);

Considerando que, como resultado de las medidas adoptadas y de la actuación de las autoridades italianas, los brotes han quedado confinados a algunas zonas del territorio italiano;

Considerando que, vistos los resultados de las pruebas serológicas y los exámenes clínicos, pueden levantarse las restricciones impuestas a la provincias de Benevento, Avellino, Nápoles y Salerno;

Considerando que es posible que en la provincia de Caserta se hayan llevado a cabo vacunaciones ilegales y que, además, el origen de algunos de los brotes que se han producido en esta provincia permanece desconocido; que es necesario mantener las restricciones en Caserta hasta que se disponga de los resultados de las investigaciones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/180/CEE quedará modificada como sigue:

1) En los apartados 2 y 3 del artículo 1, las palabras « 93/336/CEE, de 28 de mayo de 1993 » se sustituirán por « 93/419/CEE de 28 de julio de 1993 ».

2) En el apartado 3 del artículo 2, las palabras « 93/336/CEE, de 28 de mayo de 1993 » se sustituirán por « 93/419/CEE de 28 de julio de 1993 ».

3) En el apartado 4 del artículo 3, las palabras « 93/336/CEE, de 28 de mayo de 1993 » se sustituirán por « 93/419/CEE de 28 de julio de 1993 ».

4) En el apartado 4 del artículo 4, las palabras « 93/336/CEE, de 28 de mayo de 1993 » se sustituirán por « 93/419/CEE de 28 de julio de 1993 ».

5) En el apartado 4 del apartado 5, las palabras « 93/336/CEE, de 28 de mayo de 1993 » se sustituirán por « 93/419/CEE de 28 de julio de 1993 ».

6) En los apartados 3 y 4 del artículo 6, las palabras « 93/336/CEE, de 28 de mayo de 1993 » se sustituirán por « 93/419/CEE de 28 de julio de 1993 ».

7) En el apartado 3 del artículo 7, las palabras « 93/336/CEE, de 28 de mayo de 1993 » se sustituirán por « 93/419/CEE de 28 de julio de 1993 ».

8) En el apartado 3 del artículo 9, las palabras « 93/336/CEE, de 28 de mayo de 19993 » se sustituirán por « 93/419/CEE de 28 de julio de 1993 ».

9) El Anexo se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen al comercio con el fin de adaptarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente

de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(4) DO no L 75 de 30. 3. 1993, p. 21.

(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 143.

ANEXO

1) Partes del territorio de Italia sujetas a restricciones del comercio de animales vivos hasta el 15 de septiembre de 1993

Provincias de:

Avellino, Benevento, Nápoles, Salerno.

2) Partes del territorio de Italia sujetas a restricciones del comercio de animales vivos

Provincia de:

Caserta.

3) Partes del territorio de Italia sujetas a restricciones del comercio de carne de animales originarios de las provincias que se indican ka continuación, sacrificados después del 1 de febrero de 1993 y antes del 1 de mayo de 1993, y de productos preparados con dicha carne, así como de otros productos de origen animal producidos entre esas fechas

Provincias de:

Verona, Taranto, Bari, Brindisi, Foggia, Lecce, Reggio di Calabria.

4) Partes del territorio de Italia sujetas a restricciones del comercio de carne de animales originarios de las provincias que se indican a continuación, sacrificados después del 1 de febrero de 1993 y antes del 15 de junio de 1993, y de productos preparados con dicha carne, así como de otros productos de origen animal producidos entre esas fechas

Provincias de:

Catanzaro, Cosenza, Potenza, Matera.

5) Partes del territorio de Italia sujetas a restricciones del comercio de carne de animales originarios de las provincias que se indican a continuación, sacrificados después del 1 de febrero de 1993 y antes del 15 de septiembre de 1993, y de productos preparados con dicha carne, así como de otros productos de origen animal producidos entre esas fecha

Provincias de:

Avellino, Benevento, Nápoles, Salerno.

6) Partes del territorio de Italia sujetas a restricciones del comercio de carne de animales originarios de las provincias que se indican a continuación, sacrificados después del 1 de febrero de 1993, y de productos preparados con dicha carne, así como de otros productos de origen animal producidos después de esa fecha.

Provincia de:

Caserta.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 31/07/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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